Otro pedido por tratamiento fertilidad asistida examina Justicia rionegrina

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia podría rechazar -si prospera un dictamen de la Procuración General- el recurso de apelación que presentó OSECAC para impugnar la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de Bariloche que hizo lugar a la acción de amparo promovida por una mujer que requirió dos tratamientos de fertilidad asistida.

El Tribunal barilochense condenó a la obra social a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida, por el «Método ICSI», con un límite de dos tratamientos.

Según el expediente judicial, M.P.L. interpuso acción de amparo para que se condene a OSECAC a cubrir integramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida por el método ICSI, medicación y cualquier gasto que requiera con la cantidad de intentos necesarios hasta lograr el embarazo.

La mujer describió su condición clínica y la de su pareja y acompañó un informe emitido por el médico tratante, quién aconsejó la realización del tratamiento y, también, las intimaciones cursadas a la demandada obra social.

Por su parte, OSECAC planteó la incompetencia del Tribunal para entender en la acción entablada y cuestionó la procedencia de la acción sobre la base de la normativa contractual que une a las partes, destacando el apartado 13 del reglamento de contratación en el que, al tratar las «exclusiones», hace especial referencia a los tratamientos de infertilidad.

Al analizar el caso, el procurador general subrogante Marcelo Álvarez, de Viedma, resumió que “los argumentos esgrimidos por la parte recurrente (OSECAC) no tienen chances de prosperar, toda vez que resultan a todas luces insuficientes”.

“Sobre tal base, entiendo que el progreso de la vía recursiva se encuentra condicionado, toda vez que no se autoabastecen los motivos del recurso y los agravios no pasan de ser meras discrepancias, sin el debido desarrollo argumental que permita demostrar el hipotético yerro en que habría incurrido el Tribunal del amparo, resultando, por ende, insuficientes para lograr el cometido de revocación que impetra”, describió el funcionario judicial.

Entre otras fundamentaciones, sustentó que “las entidades no deben ampararse en interpretaciones restrictivas de las normas destinadas a reglamentar este derecho”.

Agregó: “Se advirtió que a las prestaciones que puede brindar la demandada, debe sumársele la posibilidad de contemplar aquellas situaciones que no han sido aún incluidas ya por desidia del legislador o por la falta de políticas de Estado destinadas a contemplar que la infertilidad es una enfermedad reconocida como tal a nivel mundial. Afortunadamente, en fecha reciente el Poder Legislativo se ha hecho eco de esta problemática, al sancionar la ley de fertilización asistida, la cual esperamos que permita zanjar definitivamente la cuestión”, remarcó. (ADN)

 

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