Bustamante dictó el procesamiento en causa de accidente en el puente Basilio Villarino

Viedma.- El Juez de Instrucción Penal de Viedma, Dr. Guillermo Bustamante procesó al imputado C.E.C., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un automotor, en el accidente que protagonizó en fecha 23 de junio último sobre el puente carretero Basilio Villarino y del que resultara víctima Juan Antonio Arraras.

Según constancias judiciales, alrededor de las 18.45 hs. y en circunstancias en que conducía un vehículo marca Renault Kangoo, desde la localidad de Viedma en dirección a Carmen de Patagones, por la Ruta Nacional Nº 3, a la altura del Km. 964, sobre el Puente Carretero Basilio Villarino, embistió en la parte frontal al vehículo Ford Escort, conducido por Juan Antonio Arraras, quien circulaba en sentido contrario –desde Carmen de Patagones hacia Viedma-, ello luego de efectuar una maniobra brusca invadiendo el carril opuesto al propio, por el que conducía la víctima.

Se reseña que producto de la conducta descripta Arraras sufrió lesiones vitales en distintas partes del cuerpo que le produjeron su deceso instantes después a causa de una laceración cardiaca del ventrículo derecho, como consecuencia del impacto del trazo de fractura del 5to arco costal izquierdo produciendo un hemopericardio, hemotórax y como consecuencia final un paro cardiorespiratorio traumático.

En la ocasión, el imputado condujo su rodado Renault Kangoo en forma imprudente, ya que lo hacía a una velocidad excesiva que le impidió conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Además de ello no advirtió la maniobra de sobrepaso previamente, realizándola sin precaución alguna.

Asimismo al sobrepasar al vehículo que circulaba delante suyo, obvió constatar previamente que a su izquierda la vía estuviera libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, iniciando el sobrepaso sin visibilidad suficiente, sin advertir lumínicamente al vehículo que le precedía su intención de sobrepasarlo.

En la maniobra graficada efectuada por C.E.C., aquel realizó movimientos zigzagueantes y maniobras intempestivas, conduciendo a una distancia del vehículo que lo precedía, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.

En función de lo descripto, el ahora procesado demuestra con su proceder una conducta antirreglamentaria, ya que condujo su vehículo en infracción a los artículos 36, 39 inciso «b», 42. incisos a), b) y c) y 48 incisos d) y g) de la ley 24449.

En la sentencia, el Juez indicó que “resulta válido destacar que la situación procesal del imputado será resuelta, a pesar de no haber recibido aún la pericia accidentológica encomendada, en virtud a la contundencia que aportan en beneficio de la imputación, las imágenes del video de seguridad remitido por la Policía de la Provincia de Río Negro.”

“Con el plexo probatorio acuñado hasta el momento se tiene por acreditado que C.E.C., causó la muerte de quien en vida fuera Juan Antonio Arraras, como consecuencia de haber conducido sin la debida diligencia, conforme lo establecen las normas vigentes relativas al tránsito automotor”, afirmó Bustamante.

“En efecto, – dijo-, este evento no se encuentra controvertido, conforme lo manifestara el encausado al ejercer su defensa, ya que allí reconoce haber conducido el vehículo con el cual impactara al rodado en el cual se trasladaba Arraras.”

“Hasta aquí se tiene que la imagen de video, y los testimonios colectados llevan a concluir, que como consecuencia de no haber respetado las velocidades máximas, haber intentado un sobrepaso en un lugar que no estaba permitido y no haber tenido el control del rodado que conducía, chocó de frente al vehículo Ford Escort que conducía Arraras, y como consecuencia del impactó se produjo la muerte de éste, circunstancia que se encuentra acreditada con los certificados médicos y la partida de defunción”, precisó.

“De modo tal que C.E.C., apartándose de lo establecido en la ley, de forma imprudente y antirreglamentaria, aumentó el riesgo que permiten las normas vigentes, en materia de circulación de automóviles y como consecuencia de su imprudencia al volante, el riesgo que admitió en su declaración indagatoria se concretó en el preciso instante que colisionó al rodado Ford Escort, ocasionando con el impacto que, como consecuencia de las lesiones sufridas a raíz de ello, Juan Antonio Arraras perdiera la vida,” remarcó el Juez.

“Sin embargo, -señaló-, si C.E.C. hubiese cumplido con lo que las normas, la experiencia y el más elemental sentido común exigían, los riesgos inherentes a la circulación de automóviles, se hubieran mantenido dentro de los límites permitidos, indispensables para favorecer la interacción social; y el evento verificado podría haber sido evitado.”

Sostuvo que “concretamente, lo que se le reprocha es el haber aumentado el riesgo permitido, pese a que se encontraba en una posición de garante respecto de Juan Antonio Arraras-, de las demás personas que circulaban por el puente carretero, de terceros y de bienes ajenos-, en su rol de conductor del vehículo Renault Kangoo.”

“Es por ello que se puede decir que C.E.C. tenía un rol muy específico, y que justamente el quebrantamiento de ese rol, le arroja responsabilidad jurídico penal. En ese sentido, debe destacarse que no se advierte la presencia de elementos exógenos a la conducta de C.E.C.. que pongan en duda que voluntariamente éste asumió el riesgo que implica conducir en forma desaprensiva, una cosa peligrosa como lo es un automotor.”

“Con su conducta negligente y violatoria de la reglamentación que regula las normas de circulación, se entiende que el accionar del imputado se encuentra en el ámbito de la culpa consciente o con representación, aun que está claro que confió en que el resultado lesivo no se produciría, más allá de las razones que lo pueden haber llevado a efectuar dicho juicio”, concluyó el Dr. Bustamante.