STJ confirmó condena de ex Secretaria de Finanzas del Sindicato Un.T.E.R.

Roca.– El Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación presentado por el doctor Daniel G. Zornitta en representación de Mónica del Valle Ortiz y confirmó la Sentencia Nº 91/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que la condenó a la pena de de dos años y seis meses de prisión en suspenso, por ser autora del delito de administración fraudulenta (arts. 45 y 173 inc. 7º C.P.). También le fijó reglas de conducta por el término de dos años.

Contra lo decidido, su defensa dedujo recurso de casación, que fue declarada parcialmente admisible por la Cámara.

En relación con la porción admitida -errónea aplicación de la ley sustantiva-, el casacionista invoca la ausencia de elementos indicadores suficientes del dolo para configurar el delito.

Según constancias judiciales, el Tribunal tuvo por acreditado que “desde fecha no determinada, pero ubicable desde el 28 de septiembre de 2001 hasta por lo menos el 08 de abril de 2003, la imputada, en virtud de desempeñarse como titular de la Secretaría de Finanzas del Sindicato, habría cobrado la suma de 14.197,53 $ (en Lecop), pertenecientes a la cuenta Caja Chica de Lecops, no rindiendo cuentas al Sindicato de esa suma percibida, procurándose de esta manera para sí un lucro indebido, con el consecuente perjuicio económico para el Sindicato UNTER. Asimismo, habría cobrado
la suma de 25.195, 48 $ pertenecientes a la cuenta Caja Chica del Hotel Roca, no rindiendo cuentas al Sindicato de esa suma percibida procurándose de esta manera para sí un lucro indebido con el consecuente perjuicio económico para el sindicato UNTER. Así, habría faltado a la confianza en ella depositada, apoderándose de sumas de dinero que pertenecían al gremio UNTER, rubros Caja Chica de Lecops y Caja Chica del Hotel Roca, aprovechándose de la circunstancia de que ella tenía la administración y disposición de ese dinero, mediante su manejo discrecional”.

En la sentencia, los Jueces del STJ Dres Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Jorge Bustamante (Subrogante), indicaron que “la jurisdicción del Tribunal se encuentra sujeta a los límites de los agravios deducidos y habilitados por el juzgador (art. 418 C.P.P.), de modo que la única temática que puede analizar este Cuerpo es la negativa de la defensa a la determinación del dolo en la imputada atento al conocimiento que tendrían de lo actuado por ella diversos integrantes del sindicato, el Secretario General y miembros de la Comisión Directiva.”

Agregaron que “dicho extremo fáctico -el conocimiento mencionado- tiene específico tratamiento en la sentencia, donde se lee: “Esta versión se contrapone con la testimonial de Vázquez, quien sostuvo que la primera información que tuvo la Comisión Directiva sobre faltantes de dinero o comprobantes de los mismos fue dada por la Contadora. El nunca recibió una información en forma personal y directa por parte de Ortiz. Pero si se argumentara que Vázquez tenía motivos para tratar de eludir responsabilidades, interesa mencionar que la misma información consta en la testimonial de la Contadora: nunca fue informada por Ortiz sobre ningún faltante dinerario en el hotel”. También son útiles las consideraciones en el sentido de que “… no existe en la causa ningún elemento probatorio que acredite, haga probable, posible o siquiera verosímil, que Ortiz haya entregado a otros Secretarios -o directamente, miembros de la Comisión Directiva- sumas de dinero de tal importancia sin exigir recibo. Resulta insuficiente la sola invocación de la procesada en tal sentido”.

Los Magistrados explicaron que “tal como concluye el juzgador, la sola alegación en contrario es insuficiente para rebatir las consideraciones desarrolladas en el sentido mencionado.”

En su voto rector el Dr. Mansilla sostuvo que “además de lo anterior -aunque resulte obvio decirlo-, la Un.T.E.R. (Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro) es el sujeto pasivo del delito reprochado y se trata de una persona jurídica distinta de sus integrantes, por lo que, para los fines desincriminatorios, resulta irrelevante sostener que algunos de estos conocían lo ocurrido -no son los perjudicados patrimonialmente-. A todo evento, podría significar que también tomaron parte en la ejecución del hecho o prestaron al autor o autores un auxilio o cooperación.”

“Tampoco advierto, -dijo-, argumentación alguna o el señalamiento de medidas probatorias demostrativas de que podría tratarse de una administración ruinosa, pero no dolosa, por lo que la crítica carece de toda consistencia.”

“En consecuencia, dada la ausencia de una crítica concreta y razonada, es mejor para una correcta administración de justicia negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”, concluyó el Magistrado.