Proponen facilitar el acceso al Pro.Cre.Ar a poseedores de terrenos fiscales

Viedma.- La presidenta del bloque oficialista del Concejo Deliberante local, Laura Ramos, -acompañada por sus pares de bancada Patricia Antonio, Federico Díaz y Oscar Guenomil- presentaron un proyecto de Ordenanza para facilitar el acceso a una de las líneas del Programa de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar.) del Banco Hipotecario Nacional, a aquellas familias que hayan sido beneficiadas con un lote social de la Municipalidad de Viedma.
Según explica Ramos, en calidad de autora de la iniciativa, “esta línea crediticia ha sido pensada, lógicamente, para quienes cuenten con un terreno propio, escriturado. Entonces, gran parte de los beneficiarios de lotes sociales con los que algunos Municipios intentan paliar la problemática habitacional, no podrían acceder al Pro.Cre.Ar. porque en el proceso de entrega de estas tierras fiscales, se prevé el pago de la parcela en cuotas y la extensión de la escritura se pospone hasta la cancelación total de su valor. Así lo establece la Ordenanza 5519, que consagra el Régimen de Lotes Sociales para nuestra ciudad”.

A partir de este análisis, la concejal Ramos propone una vía de excepción a esa norma, que permita extender las escrituras traslativas de dominio o el título de propiedad a aquellos poseedores de tierra fiscal de la Municipalidad de Viedma, cuando éstos hayan sido beneficiados con el Programa de Crédito Argentino (Pro.Cre.Ar).

En esta misma línea, la impulsora de la iniciativa gestionó ante el Gerente de la Sucursal Viedma del Banco Hipotecario, Claudio Bonini, la suspensión de todos los plazos otorgados por esa entidad crediticia a los tenedores de lotes sociales municipales para la presentación de las correspondientes escrituras, hasta tanto el proyecto sea tratado por el Concejo Deliberante.

El proyecto prevé además, para no generar situaciones de privilegio sobre los demás beneficiarios de lotes sociales, la aplicación para estos casos de la limitante establecida por la Ordenanza 5519. Así dispone que quienes sean alcanzados por los beneficios de esta norma y obtengan por vía de excepción la escritura de su lote social, no podrán realizar una nueva traslación de dominio – venta de la parcela -, por el término de cinco años.