Otra instancia judicial perdió la empresa EDERSA

Chichinales (ADN).- Una nueva instancia judicial perdió la empresa EDERSA. Hace poco, un juez hizo lugar a la demanda que promovió una vecina de Chichinales por resarcimiento de daños y perjuicios y condenó a pagarle a ella 54.467 pesos, más intereses. El viernes pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazó el recurso de apelación de la compañía de electricidad.Según el expediente, la demanda contra EDERSA se inició para reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios provocados en la chacra N° 30 lote A de la localidad de Chichinales, por un incendio ocurrido el 25 de octubre de 2007, debido al “mal estado del tendido eléctrico de EDERSA y las fuertes ráfagas de viento, lo cual provocó que los cables comenzaran a chocar entre sí originando un cortocircuito y la caída de pedazos de los mismos envueltos en llamas”.

La denunciante afirmó que el fuego arrasó la casi totalidad de las plantaciones de carozo, especialmente duraznos y ciruelas, de joven edad, y cuya producción era objeto de comercialización.

Señaló la responsabilidad de EDERSA, afirmando que es la encargada de mantener la red del suministro de energía y que el incendio se produjo por el deterioro del tendido eléctrico, por lo cual reclamó lucro cesante, daño emergente y daño moral.

La usuaria también invocó la Ley de Defensa del Consumidor y la existencia de una relación de consumo, solicitando que la demandada realice en plazo perentorio las reparaciones sobre el tendido eléctrico ubicado al frente de su propiedad, al tratarse de una obligación de seguridad cuyo incumplimiento por el prestador del servicio trae aparejada responsabilidad objetiva.

EDERSA, por su parte, al contestar la acción negó todos y cada uno de los hechos articulados en la demanda, desconociendo la documental e informes y rechazó la existencia y cuantía de los rubros reclamados. Además, negó la existencia del incendio en la fecha indicada, su origen en el tendido eléctrico de su parte y que ello se debiera a un cortocircuito por su mal estado.

La empresa también rechazó la responsabilidad que se les atribuye, en especial la relación causal entre las instalaciones eléctricas y el siniestro, indicando además un erróneo encuadre jurídico efectuado por la accionante al presentar el vínculo como una relación de consumo (Ley 24.240), porque “no se trata de un eventual incumplimiento contractual, sino que se le pretende atribuir un acto ilícito extracontractual, por lo que las argumentaciones sobre eventuales incumplimientos de la obligación de seguridad y los artículos 3, 5 y 52 bis de la Ley 24.240 resultan ajenos a la litis”.

Entre otras consideraciones, el juez roquense Gustavo Martínez refirió que los testigos señalaron que el cableado de EDERSA se movía por los fuertes vientos y los cables chocaban produciendo chispas que llegaban al suelo.

Por otra parte, consideró que el perito ha sido enfático en descartar que el incendio hubiere tenido origen en la instalación eléctrica interna, sosteniendo como fundamento de ello que “éste es con conductores aislados y que por las observaciones visuales los mismos mantienen su aislamiento y no presenta en su recorrido deterioros o empalmes”.

Del informe del jefe de Bomberos surge que “no se realizaron pericias en el lugar, pero por lo manifestado por la dotación que concurrió, el mismo se da origen a la vera de la calle y por la continuidad del combustible ingresó a la chacra y de esta manera la afectó casi en su totalidad”.

Martínez observó que la empresa cuestionó el dictamen del perito, pero no adjuntó elementos para ello ni tampoco otras opiniones de expertos. “No pidió participar de las diligencias, ni se hizo asistir por un consultor de parte”.

Concluyó que “los cuestionamientos a la atribución de responsabilidad no tienen entidad para descalificar el fallo. EDERSA es responsable de los daños a cuya reparación se condenara en la instancia de origen, sea por aplicación del régimen consumerista, como por aplicación del artículo 1113 desde que el tendido eléctrico es cosa riesgosa, o bien en el marco de las obligaciones de seguridad que como concesionaria de un servicio público tiene en relación a los usuarios del mismo”. (ADN)

 

ADN