Odarda formalizó pedido de juicio político a Ponzone

Viedma (ADN).- La legisladora Magdalena Odarda formalizó la denuncia por mal desempeño e incumplimiento de deberes y el pedido de juicio político contra el fiscal de Investigaciones Administrativas Marcelo Ponzone. En su presentación en Legislatura la referente del ARI, fundamente su petición en el funcionario habría ejercido “violencia de género”.

El texto completo del escrito es el siguiente:
FORMULA DENUNCIA – SOLICITA JUICIO POLITICO

Señores Miembros de la
Sala Acusadora de la
Honorable Legislatura de la
Provincia de Río Negro
SU DESPACHO

María Magdalena Odarda, en mi carácter de Legisladora provincial y presidenta del Bloque Progresista Coalición Cívica – ARI, constituyendo domicilio legal en calle 7 de Marzo nº 454 de la ciudad de Viedma, me presento y respetuosamente digo:

I.- Objeto
Que en concordancia a lo dispuesto en los arts. 150, 151, 165, 166, 199, 201 y ccdtes. de la Constitución de la Provincia de Río Negro y artículo 5 de la ley B nº 4340, vengo a formular denuncia por mal desempeño e incumplimiento de deberes legalmente impuestos contra el Fiscal de Investigaciones Administrativas, Dr. Marcelo Fabián Ponzone, D.N.I. nº 22.295.141, con domicilio legal en calle Colón 275 Piso 2do, Paseo Alsina, de la ciudad de Viedma, solicitando la sustanciación del correspondiente Juicio Político de conformidad a lo establecido en los arts. 150, 154, siguientes y concordantes de la Constitución de Río Negro y la posterior destitución en caso de corresponder, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

Causales previstas en el artículo 150 de la Constitución Provincial: incapacidad física o mental sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por delitos comunes o por falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

Causales previstas en el artículo 199 de la Constitución Provincial: mal desempeño de la función, violación a las prohibiciones establecidas en la CPRN o incumplimiento de los deberes fijados en ella o en su reglamentación.

Entiendo que los hechos que seguidamente detallo responden a las causales antes descriptas, habiendo efectuado por razón metodológica, una clasificación de los mismos.

II.- Hechos

1.- VIOLENCIA DE GENERO. VIOLACION DE LA LEY NACIONAL 26485 Y LEY PROVINCIAL 4650. “LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PRESERVAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”. Actos de manifiesta arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones. Discriminación. VIOLACION ART. 16 DE LA CN.,LEY 23592 Y ART. 47, 51 Y CONCORDANTES DE LA CP.-
La Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994), fueron aprobadas por el Estado Argentino a través de las Leyes 23.179 y 24.632, respectivamente, y obliga a los Estados a impulsar normas y políticas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Consecuentemente y con el objeto de fin de promover acciones positivas que tiendan a asegurar a las mujeres el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia, se promulgó la Ley Nº 26.485 de «PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES»

El artículo 4ª de la ley nacional 26485, establece: “DEFINICION: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o sus agentes. Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.
El artículo 5º, por su parte indica: “Quedan especialmente comprendidos en la definición del articulo precedente, los siguientes tipos de violencia:…2) Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica o perturba el pleno desarrollo persona o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descredito, manipulación o aislamiento. Incluyen también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológicas y a la autodeterminación”.-

Que de los hechos mencionados a continuación surge a las claras la actitud persecutoria y de “violencia contra las mujeres” que caracterizaría la gestión del Dr. Marcelo Ponzone.

La suscripta ha tomado conocimiento directo de numerosas actitudes del Fiscal de Investigaciones Administrativas que se traducen en un claro desvío de poder y arbitrariedad por conductas asumidas.

a-En su primer día de gestión despidió a tres personas (dos de ellas profesionales) aludiendo insuficiente presupuesto para su continuidad.
Sin embargo, a partir de tales decisiones de indiscutible corte discrecional ha designado –como se expresará más adelante- numeroso personal lo que se contrapone al argumento utilizado. Surge de ello arbitrariedad manifiesta y desvío de poder en aquellas exclusiones.
b-Existe en su contra, denuncia penal efectuada por una agente contratada a su pedido, una joven que residía en la ciudad de San Carlos de Bariloche y se trasladó por la oferta que el Fiscal de Investigaciones le efectuara junto a sus niños menores.
Se trata de la trabajadora María Cortez quien al poco tiempo de trabajar en el Organismo, denunció penalmente al Dr. Marcelo Fabián Ponzone por presunto delito de “coacción”, causa en trámite ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de la ciudad de Viedma.
Anteriormente la joven empleada habría realizado denuncia penal por amenazas telefónicas recibidas en su celular. Durante su gestión ha realizado dos denuncias penales ante la Unidad Fiscal de Atención Primaria con sede en la ciudad de San Carlos de Bariloche, actos que fueron publicados por diversos medios informativos.

c-Los conflictos con la totalidad del personal en uno u otro momento derivó en fuertes cruces y adopción de medidas de tipo “castigo”. Las intemperancias sostenidas, lo son también con el propio personal que trajo consigo o que fue incorporando durante la gestión. A modo de ejemplo una de las profesionales que cumplió funciones en la Secretaría Letrada, debió guardar reposo por quince días por estrés laboral ante las incesantes discusiones y confrontaciones con quien paradójicamente le había ofrecido trasladarse desde Bariloche a esta ciudad de Viedma. Finalmente dicha profesional presentó su renuncia indeclinable.

d- Durante la última semana de abril del corriente año, siete (7) profesionales del organismo, presentaron un reclamo ante el Presidente de la Legislatura, donde reclaman, entre otras consideraciones: “…cese de la violencia laboral a la que nos encontramos sometidas y para evitar se judicialice la situación planteada, exponiendo los intereses de nuestra provincia y de sus habitantes de forma irrazonable, fruto de una actitud y decisión carente de toda lógica…”.
Los nombres de las profesionales firmantes constan en las notas referenciadas y que obran en la Legislatura de Río Negro.
Que el día 25 de abril de 2013, el Colegio de Abogados de Viedma, a través de su presidente, Dr. Raul Cámpora, presentó nota dirigida al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, Don Carlos Peralta y a todos los legisladores provinciales, con el fin de hacer una denuncia sobre el accionar del Dr. Marcelo Ponzone.
En su parte pertinente, la nota dice textualmente:”…Tengo el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a cada uno de los Legisladores Provinciales, para poner en su conocimiento una circunstancia de gravedad institucional, que involucra al titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativa, Dr. Mario Ponzone, y afecta los derechos y dignidad de los letrados matriculados en el Colegio de Abogados de Viedma. A tenor de la información que de oficio ha recabado el ente paraestatal de Derecho Público que gobierna la matrícula de abogados en la Primera Circunscripción Judicial y cuya representación ejerzo, surge la conducta persecutoria y discriminatoria del Dr. Ponzone contra letrados dependientes del órgano de Control Externo a su cargo, que asimismo se encuentran matriculados en este colegio profesional. Así entre otras réprobas conductas del Dr. Ponzone se puede individualizar:
. Pedidos reiterados de egresos del Organismo. Se les intima a ciertas letradas que busquen otros lugares ya que, a criterio del Dr. Ponzone, serían peligrosas, subversivas y desestabilizadoras del personal.
. Manifiesta que contradecir o tener opiniones jurídicas diferentes a las suyas, implica deslealtad y traición a su persona.
. Deniega licencias legales sin razones de índole funcional que lo justifique.
. Amenaza continua de iniciación de sumarios disciplinarios contra los profesionales, generando un clima de tensión e inseguridad para trabajar.
. Asignación de trabajos sin miramientos de la capacidad técnica y sin equiparación racional con el resto del personal del organismo.
. Exhibición de conductas persecutorias a fin de generar un clima de terror y de división del personal.
Las citadas conductas ilegítimas, que importan una conducción arbitraria del organismo constitucional, configuran un trato discriminatorio y persecutorio a los letrados mencionados, que violenta su dignidad de personas y profesionales…”.Fdo. RAUL CAMPORA PRESIDENTE-COLEGIO DE ABOGADOS DE VIEDMA-

Que cabe indicar, – y a modo ilustrativo (no siendo parte de los cargos del presente pedido de juicio político que deseo separar de mi situación personal), que desde mi bancada también he denunciado persecución y hostigamiento hacia mi labor parlamentaria. En primero término, por intimarme a explicar los términos de un artículo de opinión titulado “EL DESCONTROL DE LOS ORGANOS DE CONTROL” publicado en distintos medios de prensa de alcance provincial, donde cuestiono el funcionamiento de los órganos de control de la provincia, entre ellos la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Este grave hostigamiento contraviene las garantías constitucionales de inmunidad parlamentaria prevista en el art. 128 de la CP y el derecho a la libertad de expresión que detento como ciudadana de esta provincia.
En los últimos días, he advertido a la Comisión Legislativa de maniobras de presunto actos de inteligencia contra mi persona para “fabricar” denuncia en mi contra, utilizando personas inexistentes como denunciantes y con domicilio falsos.
Esta situación que me afecta en mis derechos ciudadanos y como legisladora elegida por el pueblo de Río Negro perteneciente a la oposición, fue trasladada al Sr. Gobernador de la Provincia.

Que las denuncias que se relacionan con violencia de género en todos sus aspectos, han sido tomadas como prioridad en la agenda parlamentaria y ejecutiva de los últimos años, razón por la cual, estas situaciones que encuadran en la definición del artículo 4º y 5º de la ley nacional nro. 26. 485, deben tener el tratamiento urgente y adecuado a la gravedad de la situación, dado que la “minimización” o directamente “el archivo” de las mismas, contribuirán indudablemente a aumentar la sensación de impunidad y profundizar la “invisibilización” de los actos de violación contra la mujer desde el ámbito institucional.

2.- Desconocimiento inexcusable del derecho.-
-A partir de asumir en sus funciones, el Fiscal de Investigaciones Administrativas no ha avanzado en causas de alto impacto social por su trascendencia económica o por funcionarios involucrados.
Existen numerosas actuaciones en el organismo vinculadas a hechos de presunta corrupción las cuales no han tenido avance eficaz ni significativo.
Algunas han continuado tramitando de modo ineficiente respondiendo a instrucciones recibidas por el personal quienes son obligados a proyectar providencias o resoluciones diarias en número determinado, sin importar si realmente son necesarias.
Detento información respecto a que las resoluciones dictadas en el término de un año prácticamente se dirigen contra empleados policiales o docentes por hechos ocurridos en el ejercicio de las funciones; no existirían otras de alta complejidad.
La razón sería la imposibilidad de resolver causas de mayor envergadura al no detentar conocimientos suficientes para ello como así también la desconfianza en el personal que elabora los proyectos.

-En el término de un año no ha formulado ninguna denuncia penal a pesar de los hechos que fueran oportunamente denunciados públicamente como emblemáticos de corrupción; auditorias del Tribunal de Cuentas puestas en conocimiento de la FIA no han tenido eco en sede judicial.

-Los proyectos de actos administrativos son permanentemente puestos en tela de juicio por nimiedades, debiendo rehacerse en forma permanente sin justificación jurídica alguna.

– En el expediente 2550/13 FIA “Sr. Legislador Provincial solicita investigación en Secretaría Legal y Técnica”, por firmas adulteradas o falsas en documentación oficial, NO SE EXCUSÒ siendo que cuando se produjeron los hechos denunciados se desempeñaba el Dr. Marcelo Ponzone como segundo del Dr. Nicolás Rochas.

3.-Incumplimiento reiterado de Constitución Provincial y normas legales.-VIOLACION ARTICULO 99, 165 y 201 DE LA CONSITUCION PROVINCIAL.

-El artículo 165 de la CPRN determina la equiparación del Fiscal de Investigaciones Administrativas a los miembros del Superior Tribunal de Justicia, teniendo iguales derechos, incompatibilidades e inmunidades.
Los haberes salariales constituyen derechos del funcionario; por lo tanto corresponde que el Dr. Marcelo Fabián Ponzone perciba su sueldo de conformidad al salario de los integrantes de aquel Poder; sin embargo en forma arbitraria y discrecional se autodeterminó un salario diferente y mayor al que le hubiese correspondido de haber observado estrictamente la norma constitucional. Podría existir una presunta comisión del delito previsto en el artículo 248 del código penal.
Además, el articulo 6 de la ley K nº 2394 establece que los miembros de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, estarán sometidos a todos los deberes, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades que la ley impone a aquellos funcionarios a quienes estuvieren equiparados en cuanto a jerarquía y retribución teniendo sus mismos derechos. El Fiscal de Investigaciones Administrativas es un miembro del organismo y por ello le cabe la disposición, en su caso la equiparación como miembro del Superior Tribunal de Justicia.
En el presente año el Fiscal de Investigaciones Administrativas incrementó nuevamente sus haberes aplicando el aumento obtenido por el gremio del personal legislativo, contrariando nuevamente las normas específicas que regulan su salario.

-Ha sido de público y notorio la reserva presupuestaria para adquirir cortinas en el año 2012 para un edificio que ni siquiera había presentado por entonces oferta para su alquiler, transgrediendo la ley H nº 3186 y el reglamento de contrataciones.

-La decisión de traslado de la sede del edificio donde funciona la Fiscalía implicó sucesivas prorrogas del contrato de alquiler anterior y el pago durante algún período de dos alquileres, demostrando la ausencia de previsibilidad y cuidado del patrimonio estatal.

-Ha efectuado múltiples nombramientos de personal superior, contratado y jornalizado sin tener en cuenta la existencia de crédito presupuestario, transgrediendo el articulo 99 de la CPRN, artículos 30 y 31 de la ley H nº 3186, artículos 30 y 31 del Anexo I del Decreto H nº 1737/98 y artículo 8 incisos d y e del Anexo II del citado Decreto.

-Inobservancia de lo establecido en el artículo 5 de la ley K nº 2394 respecto a la designación de secretarios letrados. No fue cubierto durante su gestión la secretaría auditora.
Los nombramientos de los secretarios letrados, fueron sin procedimiento de concurso público de antecedentes y oposición.
-Hubo numerosos nombramientos de personal contratado o jornalizado y funcionarios sin funciones específicas, varios de los cuales han presentado su renuncia o fueron despedidos. Podría configurarse la conducta descripta en el artículo 253 del código penal, además de la presunta contravención del artículo 33 de la ley L nº 3550.

Las dimisiones o exclusiones ocurridas a lo largo de un año no dejan de resultar sorprendentes teniendo en cuenta que la FIA es un organismo cuya estructura de personal se habría mantenido históricamente con índice inferior a 25 integrantes y relativa permanencia en funciones, cargos y jerarquías.

En esta gestión han ingresado y egresado una cantidad de personal inusual ya que varios de los nombrados no han tenido cargos o funciones específicas y menos legalmente preestablecidas, lo que puede suponer la existencia de conflictos del Fiscal de Investigaciones con la gente que designa o la falta de idoneidad de los mismos para los cargos y funciones designados. Cualquiera de esas circunstancias han implicado al Estado provincial un dispendio económico y de afectación directa al patrimonio de los rionegrinos ya que hay que tener en cuenta que cada dimisión o exclusión implica al erario público el pago de montos que aparecen innecesarios si la gestión continuara una línea auténtica, eficaz y clara respecto a los fines impuestos por la Constitución Provincial.

¿Cuánto le costó al Estado cada una de las personas que ingresó y egresó del Organismo? Un simple relevamiento contable confirmaría el hecho expuesto.

Casos tales como la designación del Señor Julio Crespo demuestran claramente la falta de fundamentación e innecesariedad en ese tipo de decisiones. Lo mismo ocurre con Daniel Maggio, operador de prensa del grupo LEWIS- VAN DITMAR.

-En clara transgresión a la Constitución Provincial ha llevado a cabo por lo menos dos conductas públicas que encuadran en el supuesto establecido en el artículo 201 inciso segundo por aplicación del artículo 165 de la Carta Magna de Río Negro y en el artículo 19 inciso g de la ley L nº 3550:
a) En el acto de asunción juró por la memoria del Dr. Carlos Soria y por el Movimiento Nacional Justicialista.
b) Posteriormente participó en una reunión partidaria: lanzamiento de la agrupación “25 de septiembre” dentro del Frente para la Victoria con el fin de apoyar al actual Gobernador de la Provincia en su disputa de poder interna con el Senador Miguel Pichetto. Prueba elocuente de su presencia y su participación en esta actividad expresamente prohibida por la Constitución Provincial son los artículos periodísticos que se acompañan como prueba documental.
A modo de ejemplo cito dos de ellos: “FUNCIONARIOS LANZARON LINEA ALBERTISTA EN EL PJ. La mayoría del gabinete, presidentes de empresas y hasta miembros de los organismos de control formaron la 25 DE SEPTIEMBRE…” titulaba el diario rio negro. “LA FOTO QUE DIFUNDIO GOINEHEX” rezaba el titular de la agencia de noticias ADN del día 30 de agosto de 2012. La nota indicaba: ”…En el quincho de la secretaría de trabajo de Río Negro sobre calle Rivadavia, fue el escenario elegido por un conjunto de funcionarios llamado el Grupo megasueldos para conformar una nueva agrupación justicialista autodenominada 25 de septiembre. Para difundir el acto fundacional Julian Goinhex subió todo a su espacio de Facebook, con el propósito de ilustrar los alcances de la convocatoria, donde se puede ver a los participantes, entre ellos a Marcelo Ponzone…”.-

4.- Negligencia grave en el ejercicio del cargo.-
-Determinadas decisiones adoptadas por el Fiscal de Investigaciones Administrativas han puesto en jaque la doctrina y jurisprudencia administrativa.
Señalo como ejemplos la resolución de no contestar reclamos realizados por agentes despedidos. Una de las profesionales despedidas en el primer día de gestión del Dr. Marcelo Fabián Ponzone, formuló varias presentaciones administrativas, ninguna de las cuales tuvo trámite, dejando de esa forma al Estado indefenso y sin articular consideraciones jurídicas a los fines de preparar eventuales estrategias defensivas.

-A la fecha de la presente denuncia el Dr. Marcelo Fabián Ponzone no resolvió numerosas causas ni dispuso medidas conducentes y efectivas tendientes a cumplir la misión y funciones establecidas en el artículo 164 de la Constitución de Río Negro y la ley K nº 2394.
En el año 2010 y en el año 2011 los rionegrinos hemos observados absortos las múltiples denuncias que el Bloque Justicialista impulsó respecto al accionar de funcionarios de la gestión radical; todo hacía suponer que la contundencia de esas denuncias y las pruebas que se acompañaban derivarían en juicios concretos de responsabilidad administrativa contable. Eso no sucedió.
Tampoco habría iniciado causas de oficio o a instancia de parte, por hechos de público conocimiento relacionados a la actual administración.
Desde el bloque legislativo que represento hemos realizado dos denuncias, las cuales jamás tuvieron avances significativos desde hace un año atrás. a) Fecha 2 de mayo de 2012: “SOLICITA INTERVENCION ANTE LA DESIGNACION DEL FUNCIONARIO GUSTAVO FERREYRA COMO SECRETARIO DE MINERIA DE LA PROVINCIA, QUIEN HABRIA CUMPLIDO FUNCIONES COMO GERENTE DE RELACIONES COMUNITARIAS DEL PROYECTO MINERO NAVIDAD, PERTENECIENTE A PANAMERICAN SILVER Y EMPRESAS RELACIONADAS, QUIENES LLEVA ADELANTE EL PROYECTO “CALCATREU” EN LA REGION SUR RIONEGRINA. (PRESUNTA VIOLACION LEY ETICA PUBLICA, DADO QUE DICHA EMPRESA TIENE APROBADOS DERECHOS MINEROS OTORGADOS POR LA PROVINCIA)”.
b-Fecha 2 de mayo de 2012: “SOLICITA INTERVENCION A LOS FINES DE INVESTIGAR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 25675 (LEY GENERAL DEL AMBIENTE) Y 4664 (LEY DE DESASTRE AGROPECUARIO) POR PARTE DE JUAN LUIS GARDES, TITULAR DEL DPA, POR AUTORIZAR USO DE AGUAS SUBTERRANEAS EN LA ZONA DE LIPETREN, PARA USO DE PANAMERICAN SILVER, SIENDO QUE EN LA REGION SUR LA DISPONIBILIDAD DE AGUA CONSITUYE UNA SITUACION ALARMANTE DEBIDO A LAS CONSTANTES SEQUIAS Y ESCASEZ DE ESTE VITAL RECURSO”.
Respecto de ambos expedientes, no he recibido notificación sobre resoluciones emitidas por el órgano de control, siendo que ya transcurrió más de un año desde su presentación.

Considero que los hechos descriptos son suficientes para que se dé curso a la presente denuncia cuyo fin es la promoción de Juicio Político, resolviendo como medida preventiva la suspensión en sus funciones del Dr. Marcelo Fabián Ponzone hasta la culminación del proceso constitucional.

III.- Prueba

Solicito se produzcan las medidas que a continuación detallo con el objeto de respaldar la presente denuncia.

-DOCUMENTAL: constancias de información periodística digital.

-DOCUMENTAL EN PODER DEL DENUNCIADO: de conformidad al artículo 7 inciso d) de la ley B nº 4340 se recabe de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, con domicilio en calle Colón nº 275 piso 2do de esta ciudad, la siguiente documentación:
1) la totalidad de los expedientes de rendiciones de cuenta en caso de no haberse remitidos al Tribunal de Cuentas de Río Negro. También se secuestren los expedientes administrativos incluidos en las mencionadas rendiciones de cuentas mensuales, documentación correspondiente al período abril de 2012 a la fecha de esta denuncia.
2) Expedientes de designaciones de personal ingresados a partir del mes de abril de 2012 hasta la fecha de esta denuncia. En caso de designaciones que no tramitaron por expedientes administrativos se deje constancia de ello recabando antecedentes que puedan obrar en el organismo.
3) Expedientes por los cuales habrían tramitado la designación de la Sra. Laura Cortes, su baja en caso de haber operado, sumarios administrativos que pudo gestionarse en su contra por los hechos de público conocimiento.
4) Legajos personales de la totalidad de los agentes que prestaron funciones en el período abril de 2012 a la fecha de esta denuncia.
5) Libro de registro de resoluciones del organismo incluyendo las de administración correspondiente al período abril de 2012 a la fecha de esta denuncia.
6) Formularios presentados ante la Contaduría General de la Provincia y ante la Secretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro referentes a incrementos presupuestarios y modificaciones de partidas presupuestarias correspondientes al período abril de 2012 a la fecha de esta denuncia.
7) Expedientes relacionadas por las denuncias referenciadas ut supra contra el funcionario Gustavo Ferreira y Juan Gardes en fecha mayo de 2012.
8) Documentación relacionada con llamado a concurso de antecedentes y oposición de cada uno de ellos.
9) Documentación relacionada con alquileres abonados por la FIA desde el inicio de la gestión del D. Ponzone a cargo de la misma.
10) Documentación relacionada con la liquidación de haberes desde el comienzo de la gestión del Dr. Ponzone hasta la actualidad, en especial aquella en la que Ponzone habría creado un adicional por “incumbencia orgánica”.
11) Remita copia del expediente nro 2550/13. S. LEGISLADOR PROVINCIAL SOLICITA INVESTIGACION EN SECRETARIA LEGAL Y TECNICA. (FIRMAS ADULTERADAS O FALSAS).

Reservo el derecho de ampliar el pedido de documentación en ocasión de tomar vista de la documental anteriormente descripta.

-DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: se libren sendos oficios a los organismos y reparticiones que indico a continuación:
1) A la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro para que remita copia certificada de las actuaciones que pudieron labrarse con motivo de la denuncia que realizó la suscripta en el año 2012 contra el Fiscal de Investigaciones Administrativas, Dr. Marcelo Fabián Ponzone por presunta transgresión a la ley L nº 3550 y la Constitución Provincial.
2) Al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro para que remita los expedientes de rendiciones de cuenta que haya efectuado en forma mensual la Fiscalía de Investigaciones Administrativas correspondientes al período abril de 2012 hasta la fecha de esta denuncia.
3) Al Presidente de la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro para que remita constancia taquigráfica y documentación sobre el acto de jura del Dr. Marcelo Fabián Ponzone, y notas suscriptas por el Colegio de Abogados de Viedma fechada en el mes de abril de 2013 y por profesionales del organismo en el periodo 2013 dirigidas al Sr. Presidente de la Legislatura de Rio Negro, relacionadas con acciones que configuran “maltrato laboral” contra trabajadoras y profesionales del organismo (FIA). Asimismo remita copia de las notas presentadas por la suscripta por hostigamiento y vulneración de la garantía constitucional del art. 128 de la CP.
4- Al funcionario Julian Goinhex, en ese momento a cargo de la Secretaría de Información y Coordinación de Rio Negro, para que remita documentación relacionada con la decisión comunicada oficialmente, de desocupar el inmueble donde actualmente funciona la Fiscalía de Investigaciones Administrativas
5.- Al diario RIO NEGRO, agencia ADN y a todos los medios de prensa que corresponda a la documental agregada, a los fines remita ejemplar de los mismos.

-INFORMATIVA: se libren sendos oficios a los organismos y reparticiones que indico a continuación:
1) Al Juzgado de Instrucción nº 4 de la ciudad de Viedma, a cargo del Dr. Guillermo Bustamante para que informe si en ese Juzgado se encuentra en trámite denuncia contra el Dr. Marcelo Fabián Ponzone refiriendo imputación que se le efectuó y estado de la causa.
2) A la Unidad Fiscal de Atención Primaria con asiento en la ciudad de Viedma para que informe si en el año 2012 la Srta. Laura Cortés denunció amenazas telefónicas. Se indique estado de esa presentación.
3) A la Unidad Fiscal de Atención Primaria con asiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche para que informe si el Dr. Marcelo Fabián Ponzone, en el año 2012 presentó denuncias ante ese organismo. Deberá indicarse estado de las presentaciones.

-TESTIMONIAL: Se cite a la totalidad de los funcionarios y empleados que han prestado funciones en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas en el período abril de 2012 a la fecha de esta denuncia, quienes declararán conforme pliego que oportunamente se adjuntará.

Se deja expresa reserva de aportar mayores medidas probatorias al momento de asistir a la audiencia contemplada en el artículo 6º de la ley B nº 4340.

IV.- Petitorio
Por lo expuesto, a los Señores Miembros de la Sala Acusadora solicito:
Me tenga por presentada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley B nº 4340 y por constituido domicilio a los efectos legales.
Se tenga por interpuesta formal denuncia por mal desempeño y falta de cumplimiento de los deberes por el Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro, Dr. Marcelo Fabián Ponzone.
Se sustancie el Juicio Político contra el Dr. Marcelo Fabián Ponzone de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo VI artículo 150, siguientes y concordantes de la Constitución Provincial.
Se suspenda al Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas en sus funciones mientras se tramite el Juicio Político.
Se agregue la prueba acompañada y se tenga por ofrecida la restante, disponiendo las medidas necesarias para el esclarecimiento de los hechos descriptos precedentemente.
Oportunamente se haga lugar a la denuncia y se destituya del cargo de Fiscal de Investigaciones Administrativas al Dr. Marcelo Fabián Ponzone.

Proveer de conformidad.