Joven tenía “tumbera”. Le dieron un año y dos meses de cárcel en suspenso

Bariloche (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Bariloche que condenó a un joven a un año y dos meses de prisión en suspenso por portación ilegítima de arma de fuego, en rigor una “tumbera”. Se habló de un enfrentamiento armado en un barrio de la ciudad.El fallo recayó sobre José Argentino N., considerado autor penalmente responsable del hecho materia de la acusación, el que se encuadró como portación ilegítima de arma de fuego.

Pero, la defensa sustentó que la sentencia es infundada y agregó que los testigos de actuación fueron citados una vez realizado el pretendido secuestro, por lo que “no dieron fe de los actos realizados por los empleados policiales”. En ese sentido, mencionó la declaración de uno de ellos en sede instructoria, que fue citada de modo incompleto.

Agregó que los policías que declararon en debate dieron versiones distintas y que en lo único que fueron contestes era en que no sabían las características de los presuntos jóvenes que habían intervenido en el enfrentamiento armado del barrio Nahuel Hué.

También expresó que se ha omitido merituar que a su defendido lo interceptaron e identificaron y luego lo dejaron ir, para posteriormente detenerlo al encontrar las cosas en el piso.

Se dio por acreditado que el hecho ocurrió el día 6 de febrero de 2012, aproximadamente a las 21.12, en la calle Ushuaia casi intersección Isla Soledad, del barrio Malvinas, donde el imputado portaba un arma de fuego de fabricación casera (tumbera), calibre 32, presta para efectuar disparo.

Al advertir la presencia policial, arrojó el arma al suelo, junto a cuatro cartuchos aptos para el disparo y una vaina servida, del mismo calibre. La defensa se agravió por “la ausencia de pruebas suficientes para establecer dicha materialidad y la autoría correspondiente”.

Planteó la nulidad del acta de procedimiento policial, que incluyó el secuestro de los elementos y proporcionó el relato de lo ocurrido, esto es haber visto a un joven que al percatarse de la presencia policial arrojó determinados efectos al piso y continuó trasladándose hacia calle Isla Soledad, lugar donde fue interceptado, identificado, palpado de armas y demorado para constatar los elementos que había arrojado en el lugar, lo que así se hizo.

El juez superior Sergio Barotto destacó que el planteo de nulidad “debe ser desestimado por cuanto ha caducado, toda vez que se trata del cuestionamiento a un acta producida en la instrucción, por lo que no puede deducirlo recién en el alegato oral” y consideró que “tampoco se trata de una nulidad sorpresiva, en tanto tiene por fundamento lo declarado por uno de los testigos de actuación en sede instructoriacon conocimiento de la defensa, que fue incorporado al debate por su lectura”. (ADN)

 

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