Procesamiento y prisión preventiva en la causa por la muerte de bioquímica

Cipolletti.- En el marco de la investigación por el ataque en la Fundación Médica de Cipolletti, que terminó con la muerte de una joven bioquímica, el Juez Santiago Márquez Gauna ordenó hoy el procesamiento y prisión preventiva de H.J. (Laila Díaz Sigri) por considerarla autora de los hechos registrados el pasado 23 de marzo de 2013.

Puntualmente la acusación es por “portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, violación de domicilio y secuestro coactivo agravado por la causación intencional de la muerte de una persona en concurso real” (Art. 45, 189 Bis; 150 y 142 ante último párrafo del Código Penal).

El juez inició el análisis dejando aclarado que al referirse al imputado H.J.Laila Díaz Sigri “lo haré refiriéndolo como persona de sexo femenino, ello por cuanto ha pedido específicamente se le otorgue ese trato, mas allá de no haber optado por el cambio de sexo en el documento de identidad, por lo que entiendo necesario respetar el derecho a la identidad auto percibida. El derecho a la identidad de género está vinculado a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, aunque ésta no corresponda al sexo asignado al momento del nacimiento. Por otro lado, su calidad de imputado no resta a la dignidad humana con la que debe ser tratada cualquier persona, y su elección es claramente visible, por lo que considero pertinente ser respetuoso de su pedido”.

En este sentido, fundó tal postura en el imperio de la Ley 26.743 que en su artículo 12 hace hincapié en el “trato digno” a partir del respeto por la identidad de género adoptada por las personas.

Yendo a los fundamentos de la resolución dictada el juez indicó “en el sub examine, lo primero a considerar es que las versiones de los testigos y de la imputada coinciden en varios puntos, lo que me permite asegurar que no hay dudas de que el día del hecho, la encartada concurrió al mentado nosocomio llevando consigo un revolver calibre 32 y 50 cartuchos de dicho calibre, que una vez en el mismo, ante el intento de una de las enfermeras para que abandone el área restringida a la que ingresó, esta efectuó disparos, que dañaron el mobiliario y que hirieron mortalmente a la víctima, manteniéndose en dicha área por un lapso de aproximadamente dos horas, periodo de tiempo en el que continuó efectuando disparos con el arma de fuego, exigiendo que el Dr. Nuñez le pidiera disculpas por la televisión o dañaría a las personas que se encontraban con ella en ese lugar”.

“Así, éstas referencias de las testigos presentes sumada a lo informado por el Gabinete de Criminalística, en el cual se detallan la totalidad de los impactos relevados sin que se haya encontrado ninguno en el techo, y donde priman los impactos a baja o mediana altura; me permiten descartar los dichos de la imputada y considerar que efectuó disparos directamente hacia las personas que se encontraban en el lugar”.

“Éste primer momento, el ingreso y los primeros disparos efectuados por la imputada son de vital importancia ya que es en ésta oportunidad que la occisa de autos Carla Milla se encontraba en la isla del sector acompañada de la otra técnica de laboratorio (..), y al correr ambas junto con el resto de las personas allí presentes es alcanzada por un disparo proveniente del arma de fuego utilizada por la imputada. Esclarecedora sobre este aspecto es la declaración de (..), quien refiere que «…Carla seguía corriendo agachada para intermedia, que es el pasillo que da a la derecha. Cuando pasa la puerta que da a la intermedia, dio unos pasos y la ve caer…”.

“Queda así aclarado que el disparo que impacto contra la víctima es de los efectuados mientras las personas que estaban en el piso corrían, pero luego de haber efectuado otros disparos previamente. Es así que, la existencia de un arma solamente y la presencia una sola persona accionando la misma, me permite aseverar que fue dicha arma la que disparo el proyectil que dio muerte a la occisa y que el disparo que expulsó aquella fue realizado por la aquí imputada, sin necesidad de practicar pericial alguna al respecto” indicó el magistrado.

Al relato de la técnica de laboratorio, Márquez Gauna también agrega el informe criminalístico que concluye que “del estudio del proyectil se verificó que el mismo se encontraba completo, limpio (sin restos o partículas de mampostería) y sin deformaciones; por lo que se puede decir que el proyectil describió una trayectoria directa sin obstáculos o rebote alguno”.

En otro tramo del escrito el juez aclara que se realizarán oportunamente los análisis solicitados por el defensor oficial Juan Pablo Piombo a fin de determinar la punibilidad/culpabilidad de su asistida. “Empero, cumplido el plazo procesal pertinente, el rito impone resolver su situación procesal y al menos por este momento no se ha acreditado la existencia de causal de justificación o inimputabilidad alguna que permita desvincular a la imputada del reproche penal que le fuera imputado” argumentó.

Finalmente y respecto de la prisión preventiva el magistrado entendió que en caso de recaer condena la misma será de cumplimiento efectivo atento el quántum de la pena lo que conlleva al peligro de fuga. Agrega además que “surge de su conducta y de sus propios dichos el desprecio total que la misma tiene por las normas mínimas sociales y por la vida de terceras personas. Su accionar, por un milagro de Dios, solo causó una muerte, pudiendo haber resultado lesionadas o muertas seguramente más personas. Ella misma ha referido su intención de matar o hacer sufrir a los Dres. Núñez y Rodríguez, por lo que ante la posibilidad de ir presa de por vida por éste hecho, qué le impediría intentar nuevamente su empresa delictiva?. De hecho, este nuevo suceso no acarrearía consecuencias más graves para su persona, una sola prisión perpetua es lo mismo que dos o tres prisiones perpetuas, significa lo mismo para quien ya se ve amenazado de perder su libertad por el resto de sus días”.

PODER JUDICIAL