Justicia analiza si muerte de mujer fue accidente o posible suicidio

Roca (ADN).- Un accidente fatal que ocurrió en el año 2005 sobre la ruta nacional 22, cuando una mujer se cruzó y fue atropellada por una camioneta, generó un largo proceso judicial, que se extendió hasta este mes con el análisis pormenorizado por parte de los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca.El luctuoso suceso se produjo el 18 de mayo de 2005, aproximadamente a las 9,20, cuando Marta Susana P. caminaba por la banquina norte de la ruta nacional 22 en proximidades a la intersección con calle Mendoza en sentido contrario a la circulación de esa mano, “cuando inexplicablemente sube a la ruta y se interpone en la trayectoria de la camioneta del accionado que se dirigía en sentido Este-Oeste, falleciendo instantáneamente”, consignó el expediente judicial difundido.

El demandado expresó su disconformismo en la atribución del 50 por ciento de responsabilidad de su parte, derivado de lo que consideró “una errónea apreciación de los hechos y la prueba”.

Por eso, pretendió el rechazo total de la demanda, argumentando que en la causa quedó acreditado de manera incuestionable que la señora P, fallecida en el accidente, dirigió su conducta con “la intención de producir el resultado acaecido”.

Indicó que la sentencia determina que la señora P. intervino en calidad de peatón, conclusión que consideró equivocada por cuanto, según dijo, “su conducta no era la propia de un peatón, sino que concurrió con un fin determinado, anticipando la finalidad de producir el resultado fatal”.

Interpretó el demandado que “la sentencia omite considerar la intencionalidad de la víctima, así como pruebas que estima determinantes, incurriendo en arbitrariedad y violentando su derecho de defensa”. Entendió que el juez debió indagar si la conducta de la víctima fue motivada por la intención suicida, obviándose prueba que considera esencial para la decisión del juicio.

Pero, la jueza Adriana Mariani aludió que surge en principio la responsabilidad del accionado (automovilista) en la producción del infortunio. “En su responde (o respuesta) invoca precisamente como eximente la culpa o hecho de la víctima a quien atribuye intención deliberada de arrojarse frente a su vehículo”.

La magistrada expresó que no advierte la absurdidad en la apreciación de la prueba que se endilga al magistrado de grado respecto de la valoración de la conducta de la víctima y “en nada modificaría la decisión, si hubiese -tal como lo pretende el automovilista- indagado respecto de si la esposa del demandante obró con una conducta deliberadamente suicida.

No obstante, Mariani sustentó que “ha quedado claro y así lo dice el Tribunal que la víctima, con su comportamiento, contribuyó a la producción del suceso”. (ADN)

 

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