Casa de créditos tiene que pagar a cliente por gastos y daño moral

Villa Regina (ADN).– Un vecino de Villa Regina promovió demanda contra una firma privada de créditos porque le atribuyó responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de haber sido intimado a regularizar un supuesto atraso en pago de un préstamo que indicó como inexistente con la entidad y reclamó 5.302 pesos en concepto de gastos varios y daño moral.Después, jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca hicieron lugar a la demanda y condenaron a la firma a abonar 5.302,75 pesos, con más los intereses.

El cliente perjudicado describió que en diciembre del año 2008 recibió una nota en la que se lo intimó a regularizar el atraso en el pago de un crédito que se indicaba que había concertado con la demandada y por carta documento comunicó la inexistencia de dicha obligación por no poseer relación crediticia con ésta, por lo que solicitó se revea la situación que lo perjudicaba en lo moral y económico.

Agregó que, habiendo concurrido en forma personal a las oficinas de la firma, tomó conocimiento de una deuda contraída a su nombre, pero que supuestamente fue realizada mediante “una maniobra fraudulenta efectuada por una empleada de la misma entidad demandada”.

De ese modo, imputó a la entidad crediticia no haber seguido las pautas previstas para el otorgamiento de un crédito, dado que “nunca lo solicitó ni entregó documentación alguna para ello”.

Expuso además que todo lo sucedido le ha provocado “mucha angustia y dolor, malestar y pérdida de tiempo, así como también a su familia” y refirió a “un estado de humillación por la intimación recibida y la angustia de ser incluido en una lista de morosos”. Invocó también “un proceder negligente por la demandada que resulta incompatible con la profesionalidad que tiene”, por lo cual solicitó se repare el daño material y moral causado.

Por su parte, la entidad crediticia (tiene sucursales en distintas ciudades de la provincia), al contestar la demanda pidiendo su rechazo con costas, luego de negar cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda y desconocer la documentación adjuntada, señaló que el denunciante “es un cliente con el cual se efectuaron varias operaciones, pero todas ellas canceladas en tiempo y forma”.

En relación a la operación en cuestión, mencionó la firma que el 3 de junio de 2008 el mismo demandante, quien acreditó su identidad con documento de identidad y acompañó un recibo de servicios y de haberes, realizó la operación 2457, suscribiendo además un pagaré respaldatorio de 4.581 pesos,. que le fue devuelto al cancelarse la deuda, por lo que le resulta “sorpresivo, improcedente y carente de todo fundamento el reclamo”.

En la sentencia de primera instancia, se rechazó íntegramente la demanda exponiéndose en esencia que de las pruebas (informativas, documental y testimoniales) “no surge como debidamente probado el daño moral alegado y que no se observa que los representantes de la entidad hayan actuado con culpa o dolo, ni que se haya calificado o registrado al actor como deudor moroso en alguna otra entidad crediticia, bancaria, o comercial”.

“Tampoco que con la intimación cursada se hayan vulnerado derechos del actor, por lo que se concluye sosteniendo que no se advierte la responsabilidad que se le imputa a la demandada por el daño reclamado”.

Por su parte, el juez Gustavo Martínez propuso revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda. “La conducta seguida por la demandada tras el reclamo que efectuara el actor mediante la carta documento, como fundamentalmente el temperamento adoptado al contestar la demanda, no da el más mínimo crédito a sus dichos, resultando además, por sí misma reprochable”.

“Repárese en que primero, no obstante lo confusa que resulta la redacción de la carta de responde, surge que toman nota de la situación y lo desafectan de las operaciones por las que reclamaban, analizando la posibilidad de promover acciones legales por la presunta comisión del delito de estafa. Pero, al contestar la demanda, sostienen que la operación fue real y que devolvieron el pagaré tras el pago del crédito por parte del actor”, agregó el magistrado roquense.

“No es razonable suponer que el actor pueda haber pagado el crédito luego de desconocer el mismo en los términos que lo hizo, reclamando incluso indemnización de daños y perjuicios. Y aún cuando se admitiere la posibilidad que se hubiere devuelto el pagaré que sostiene la demandada que el recurrente suscribió, debería contar con documentacion relativa a la operación, incluyendo fotocopia del documento de identidad del solicitante y los recibos y comprobantes que se dice que le requirieron. La omisión de acompañar la misma, hace razonablemente presumir que su acompañamiento le compromete y que la versión sostenida es falsa”.

Martínez describió que “el robo de identidad es una práctica, lamentablemente cada vez más extendida y frente a ello, le compete a bancos, empresas financieras, como a las firmas en general, una indagación prolija y responsable respecto a la veracidad de la identidad de aquél a quien van a acordarle el crédito. Y no es que se piense en las repercusiones que para el prestador pueda llegar a tener una eventual maniobra defraudatoria, sino en las personas en general que pueden llegar a verse afectadas por la sustitución de su identidad en tales operaciones que caen dentro del régimen de protección consumeril”, agregó el actual juez y ex audior general del Poder Judicial.

“Debe en consecuencia responsabilizarse a la demandada por lo que, cuanto menos, constituye una falta de diligencia y respeto a quienes como en el caso, resultan afectados por las operaciones comerciales que realiza”, concluyó Martínez.(ADN)

 

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