Ratifican condena judicial de otro caso de balacera indiscriminada

Roca (ADN).- El caso judicial que se inició cuando un hombre disparó a otro con un arma de fuego, pero el tiro impactó en una mujer y la mató, quedó totalmente definido porque el Superior Tribunal confirmó la condena que le impuso -12 años de prisión- la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca al agresor, que se movilizaba en una bicicleta cuando se produjo el ataque. El hecho ocurrió el 7 de noviembre del 2011, aproximadamente a las 21, cuando el imputado Sergio Nicolás Ascencio, quien portando ilegalmente un arma de fuego perseguía a Hugo Victoriano Maza. En esos momentos, al llegar frente al inmueble ubicado en el Lote 1 Manzana D, aquel efectuó varios disparos de arma de fuego con la intención de  dar muerte a Maza, pero, cuando éste se refugió en la vivienda, uno de los disparos impactó en el cuerpo de la moradora, Marta Aideé Uhartemendia, lo que provocó su muerte, según describió el expediente judicial.

El 12 de septiembre de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca condenó Ascencio como autor del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal” a la pena de 12 años de prisión.

La defensa sostuvo que el imputado admitió la autoría de los disparos, pero rechazó que el agresor haya tenido la intención de dar muerte a Maza y mucho menos a la infortunada víctima del hecho. También, admitió que su defendido incurrió en un abuso de armas.

En tal sentido, señaló que el imputado “afirmó haber realizado dos disparos en dirección a la posición de Maza, sin intención de matarlo”, y que le disparó sin bajarse de la bicicleta en que se movilizaba”. Añadió que la intención era amedrentarlo y que, según la mecánica del suceso, permaneció a una distancia de 15 metros de Maza, cuando nada le impedía acercársele.

El defensor sostuvo que la solución correcta del caso era subsumir los hechos en una portación ilegal de arma de fuego, en concurso ideal con abuso de armas y homicidio culposo (ambos en concurso ideal).

Al respecto, aseveró que “la presencia de la infortunada víctima Uhartemendia en la línea de dirección de los disparos dirigidos a Maza fue absolutamente imprevista”, y adujo que la víctima fatal apareció en escena en el mismo momento en que el inculpado realizó los primeros disparos dirigidos a la posición de aquel, sin dolo de homicidio, por lo cual tampoco podría existir tal disposición subjetiva con relación a la señora Uhartemedia, cuya sorpresiva aparición en escena no fue advertida ni esperada por el inculpado al momento de los disparos”.

Sumó que el resultado muerte se explica por “la imprudente y temeraria acción del imputado, al disparar contra una persona ubicada frente a un inmueble, sin reparar que en ese momento podría asomarse o cruzar súbitamente una tercera persona, como realmente ocurrió, que en el caso fue la infortunada víctima fatal”.

Finalmente, argumentó que las hipótesis en cuanto a las verdaderas intenciones de su defendido son varias y que lo cierto es que “quiso disparar el arma contra Maza y para ello extrajo un arma de fuego, le apuntó como pudo desde su bicicleta y disparó varias veces”.

El juez Enrique Mansilla  consideró que “aún si el objetivo del imputado hubiera sido amedrentar a Victoriano Maza, debe interpretarse que sus disparos con arma de fuego fueron dirigidos con un dolo homicida, que comprendía también como eventual resultado al que era indiferent alcanzar a quien se encontraba en cercanía de este la víctima efectiva…al disparar contra Maza el imputado era consciente de que podía matar a Marta Aideé Uhartemendia, porque esta se encontraba a su lado y no había aparecido de modo sorpresivo como pretende la defensa….”. (ADN)

 

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