Desestiman demanda de comerciante contra Municipalidad de Allen

Allen (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazaron la demanda que presentó un comerciante de Allen contra la Municipalidad local para procurar la anulación de una resolución oficial, emitida en el año 2010, que clausuró su heladería en forma temporaria y se le aplicó una multa por $798 por presunta contaminación con bacterias en productos. El comerciante aseguró que agotó la vía administrativa por un hecho ocurrido a fines del año 2005, cuando adquirió un fondo de comercio dedicado a la venta de helados, que se encontraba ubicado en la esquina de calles H. Irigoyen y avenida Roca, de Allen.

Mediante resolución municipal, el 6 de diciembre de 2009 se le concedió licencia comercial N°095/05, continuando así el funcionamiento de la heladería y que desarrolló sin problemas su actividad hasta ese mismo mes decidió mudar el fondo de comercio para ampliar el rubro incorporando cafetería.

Entonces, alquiló un local en calle Don Bosco 210, de Allen, e informó el traslado de la licencia comercial al nuevo domicilio al municipio, por nota, destacando que el artículo 14 del Código Alimentario Argentino dice textualmente que «el titular de la autorización deberá comunicar a dicha autoridad sanitaria todo acto que implique el traslado de la fábrica o comercio”.

Según propias expresiones, el 12 de febrero de 2010 concurrieron dos inspectoras y le indicaron a una empleada que debía presentarse ante la Municipalidad a realizar el anexo y traslado de la licencia comercial, constataron la existencia de matafuegos, luces de emergencia y buen estado higiénico. Aclaró que “nunca se dio de baja a la licencia y siempre el municipio percibió el canon correspondiente. Tampoco se le indicó algún trámite al presentar la nota comunicando la ampliación y traslado”.

El comerciante describió, además, que el 11 de marzo del mismo año, se presentaron dos inspectoras de bromatología constatando el perfecto estado de las instalaciones y manifestándole que ya le llegaría el anexo de traslado de la licencia.

El 22 del mismo mes, se presentó un inspector de bromatología, quien retiró una muestra por triplicado de helado de crema moca para remitirlas al laboratorio regional de salud ambiental, en Cinco Saltos, para las determinaciones microbiológicas. Indicó que el inspector se trasladaba a pie, puso el helado en tres envases plásticos, dos de éstos en una bolsa de nylon y se fue al municipio solo, sin testigos. “Eran las 11, hacía calor, circunstancia que le indicó verbalmente al inspector en ese acto”.

El 5 de abril se le entregaron los resultados de los análisis, indicando el laboratorio “la ausencia de salmonella” y además que no se hacía «responsable por la validez de la muestra o las características del lote».

Explicó que sin haberle notificado resolución alguna, se presentaron en su local comercial dos inspectores de comercio y le informan que por resolución 1469 del Juzgado de Faltas se había dispuesto la clausura por infracción al Código Alimentario, argumentando que el resultado del análisis mostraba valores mayores a los establecidas para bacterias coliformes, coliformes fecales y bacterias aerobias mesófilas.

Los inspectores le comunicaron al comerciante que no contaba con habilitación comercial (que para el municipio se regularizó el 10-06-2010) contraviniendo el artículo 103 del Código y le aplicaron una multa de $ 798. Contra esa resolución, el comerciante interpuso apelación y nulidad, pero la clausura se hizo efectiva, pese al carácter suspensivo que debió tener el recurso, según indicó el expediente.

Según se desprende del expediente, la clausura fue efectivizada y finalmente reabierto el local, con habilitación posterior (previa regularización de su deuda) y la sanción pecuniaria también fue pagada.

Entre otras extensas consideraciones, la jueza Adriana Mariani no observó que se hubiesen violado derechos ni que existiese ilegitimidad ni arbitrariedad en la aplicación de la sanción que se critica.

“Pese al extenso relato de los hechos, el administrado (comerciante) desenfoca su planteo y se niega a consentir que no bastaba la mera comunicación del traslado de su licencia comercial (tal como lo dice) para que su comercio de venta de helados continuase con el giro que venía teniendo. Amén de que aparece como de toda lógica que el ente público inspeccione y controle el local donde se venderá al público alimento perecedero (helados) porque de lo contrario fácil sería burlar las normas de seguridad e higiene…”. (ADN)

 

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