Ex efectivo dice que la Policía lo “condenó” con cesantía

Viedma (ADN).- Un ex policía –cesanteado en el año 1993- señaló que la drástica medida fue dispuesta sin resolución de “causa judicial”, pero su intento por revertirla no prosperaría por una cuestión formal. El ex efectivo señaló que la Policía rionegrina lo “condenó” con la cesantía.

L. R. promovió acción de amparo en relación a la “revisión de cesantía” en la Policía de Río Negro para obtener un haber provisional.

Afirmó que en el año 1993 se dispuso administrativamente su cesantía en la institución policial, sin haberse resuelto previamente “la causa judicial”.

Explicó que el sumario se hizo con “ensañamiento y rigurosidad” hacia su persona y se lo dejó sin defensor, lo cual le habría ocasionado un perjuicio moral, psíquico y económico ya que por la cesantía se le impidió el ingreso a una repartición pública o trabajar como vigilador de “seguridad” hasta la actualidad.

Después de relatar que tenía un legajo intachable y los padecimientos que habría pasado, aludiendo al nacimiento de un hijo con parálisis cerebral, expuso que en el año 1996 fue sobreseído de la causa judicial.

Mencionó que en el transcurso de estos años se han resuelto casos –especificó distintos apellidos- en los que se habría previsto la revisión de situaciones de exonerados y condenados, con reubicación de jerarquías y promociones, a la vez que expuso que distintos jefes policiales y ministros lo iban a “sacar” a través de la “comisión de acuerdos”, pero que siempre surgía algo y tenía que volver a empezar.

Enfatizó, finalmente, que en el año 2013 se van a cumplir 20 años de reclamos denegados habiéndose sentido discriminado, pero que sigue reclamando con perseverancia y que, al haber quedado sobreseído, entiende que la Policía lo “condenó” con una medida excesiva sin darle lugar a la posibilidad de restitución del empleo o en su defecto, el retiro

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Por su parte, el jefe de la Policía, Ariel Gallinger, efectuó un extenso “racconto” de los distintos reclamos y pronunciamientos concretados en sede administrativa –acompañó copias legalizadas-, a la vez que señaló que culminada dicha instancia, L.R. promovió acción contencioso administrativa que tramitó ante la Cámara del Trabajo de Viedma, cuyo pronunciamiento en el año 1995 –expediente 355/93- rechazando la demanda dejó firme el acto administrativo cuestionado.

Al analizar el caso, la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, dijo que si bien es cierto que L.R. expone que no contó con la debida defensa técnica, lo cual de comprobarse evidenciaría el compromiso palmario de la garantía constitucional del debido proceso legal, consagrada constitucionalmente, no lo es menos que “ha contado con vías aptas y expeditas para hacer valer tal derecho”.

Después de otras consideraciones, la jefa de los fiscales rionegrinos sustentó que “ha quedado acreditado que la cesantía dispuesta en relación al  R. ha sido controvertida en la instancia judicial competente para conocer y decidir ese tipo de determinaciones -la contencioso administrativa- pronunciamiento que se encuentra firme desde el año 1995”, por lo sugirió al Superior Tribunal de Justicia. rechazar por ser formalmente inadmisible el recurso de amparo interpuesto por  L. R. (ADN)