Confirmarían fallo para que IPROSS suministre leche especial a beba

Bariloche (ADN).- El reclamo ante el IPROSS del padre de una nena de un año y medio para que le suministren leche que no produzca intolerancia, generó un largo trámite judicial que podría concluir si el Superior Tribunal de Justicia, en línea con el dictamen de la Procuración General, confirma la sentencia de un juez de Bariloche, quien hizo lugar a un amparo del papá de la beba.El juez Carlos Marcelo Cuellar, titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Bariloche hizo lugar a la acción interpuesta por  P.T. y ordenó al IPROSS que le brinde el ciento por ciento de cobertura de una específica leche medicamentosa, pero la sentencia fue recurrida por un funcionario de la Fiscalía de Estado.

Según el padre de la nena, la lecha fue recetada por una médica pediatra, porque la menor padece de intolerancia y la obra social sólo le cubre un 50 por ciento del costo y hasta tres kilogramos.

En un informe, el IPROSS adujo que la leche medicamentosa prescripta por la pediatra tratante no está incluida en el vademécum y agregó que la niña, por su edad (un año y seis meses) no está comprendida en el plan materno infantil, que  alcanza a los recién nacidos hasta el año.

IPROSS hizo saber que, ante la solicitud del afiliado y las prescripciones médicas, su Delegación gestionó un pedido de cobertura -por vía de excepción- con resultado favorable hasta un 50 por ciento y que “el afiliado, notificado de la cobertura con el alcance otorgado, no usó las vías administrativas existentes para cuestionar lo decidido, evitando la judicialización”.

Explicó también que “la menor además no cuenta con certificado de discapacidad y que de todo ello se desprende que no existió negativa de cobertura”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado –entre otras consideraciones- sustentó que el juez no ha considerado la circunstancia de que la obra social no ha desconocido el reclamo, sino que se le hizo lugar parcialmente a lo prescripto por la médica pediatra, razón por la cual no puede ser entendida como negativa, circunstancia que, según consideró, no ha sido merituada por el magistrado en su fallo.

Manuel Cafferata, defensor de Menores en ejercicio de la representación de la niña, indicó que se trata de una niña de un año y medio que presenta trastorno de salud desde los primeros meses de vida y que “por tal razón ha sido internada y sometida a distintos estudios también retaceados por el IPROSS en su oportunidad”.

Para la Procuración General, el juez barilochense ha brindado fundamentos suficientes, tendientes a demostrar el deber del Estado y, por consiguiente, de la obra social estatal, de procurar y garantizar la protección de la salud de una niña que adolece de una enfermedad o insuficiencia orgánica que dificulta su alimentación y por consiguiente su crecimiento, desarrollo  y supervivencia. (ADN)

 

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