Caso Trafiñanco: Agravan la pena para el sargento Silvano Mesa

Viedma (ADN).- El 26 de diciembre del año pasado, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma condenó al sargento de Policía Silvano Mesa a 17 años prisión por la muerte del joven Guillermo Trafiñanco, en Viedma, pero ayer el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, anuló una parte de la sentencia y le impuso al efectivo la pena de prisión perpetua.
Mesa fue imputado del delito de “homicidio calificado por abuso funcional, siendo un miembro integrante de las fuerzas policiales, mediante la utilización de un arma de fuego”.

En diciembre, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua prevista en el artículo 80 inciso 9º del Código Penal para el caso concreto juzgado y condenó a Mesa a la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, como autor penalmente responsable del delito de “homicidio calificado por abuso funcional, en tanto miembro integrante de las fuerzas policiales, mediante la utilización de un arma de fuego”.

La defensa de Mesa sostuvo que habría correspondido aplicar la figura del homicidio culposo, sin la agravante del arma de fuego y agregó que la sentencia tuvo por acreditado que a su defendido se le disparó el arma reglamentaria, aun sin quererlo, cuando se estaba aproximando a la víctima a un paso apurado y para reducirla y alegó que “lo único que se estaría penando sería el resultado azaroso y no una conducta volitiva”.

Luego de una muy extensa fundamentación, el juez Sergio Barotto propuso declarar improcedente el recurso de casación deducido por el abogado Raúl Cámpora, defensor de Mesa, hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la Fiscalía de Cámara, solo en cuanto al agravio relativo a la declaración de inconstitucionalidad de la pena prevista en el inciso 9º del artículo 80 del Código Penal y, en consecuencia, dejar sin efecto la inconstitucionalidad declarada en el punto segundo de la parte resolutiva de la sentencia Nº 75/11 de la Sala B de la Cámara del Crimen de Viedma.

La propuesta de Barotto incluyó anular la parte pertinente del punto tercero de la resolución e imponer a Mesa la pena de prisión perpetua “por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por abuso funcional, siendo un miembro integrante de las fuerzas policiales, mediante la utilización de un arma de fuego”.

Por su parte, el juez Enrique Mansilla adhirió al criterio sustentado por Barotto, mientras que el magistrado Víctor Hugo Sodero Nievas disintió con ambos en cuanto a la acreditación de un homicidio cometido con dolo eventual, considerando que se trata de un homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal.

No se trata de una discrepancia con los aspectos teóricos desarrollados, tampoco con la materialidad establecida, sino con determinadas cuestiones de hecho y prueba que se extraen de tal materialidad”, aclaró Sodero Nievas. (ADN)