Otro contratiempo judicial del polémico ex secretario Mildenberger

Viedma (ADN).- Un dictamen de la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, propone al Superior Tribunal que rechace un recurso de apelación que presentó el ex secretario de Obras y Servicios Públicos de la provincia, Osvaldo Mildenberger y se confirme la sentencia del Tribunal de Cuentas de Río Negro que declaró su responsabilidad administrativa por inobservancia y transgresión de normas legales y contractuales de la licitación pública para construir el centro de salud del barrio Lera de Bariloche.

Por el incumplimiento por parte de Mildenberger de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes, reprochados el año pasado por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, se le impuso una multa de $ 15.773,80, equivalentes al 50 por ciento de la retribución mensual por entonces asignada a los secretarios de Estado durante la gestión Saiz.

La sanciónfue oportunamente promovida por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que requirió al Tribunal de Cuentas se aplique a Mildenberger la referida multa, por considerar que se transgredieron normas legales y contractuales del pliego de bases y condiciones generales de la licitación pública Nº 15/2005 y por “negligencia en el cumplimiento de su función, tanto en la perspectiva administrativa relacionada a las dilaciones en la contestación de los reiterados requerimientos de la Fiscalía, como por no haber ejercido un debido control y fiscalización en el marco de sus facultades”, según términos contenidos en el expediente judicial.

En su momento, la Fiscalía observó que ante la mora del entonces contratista (empresa M. López Construcciones SA) en el plazo de ejecución de la obra (construcción por ajuste alzado del centro de salud del barrio Lera de Bariloche, tramitada por licitación pública Nº 15/2005), el ex funcionario “no instó el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 286 (actual artículo 39 ley J 286), en función de la remisión que a dicha norma disponía el punto 13.1 del pliego de bases y condiciones legales generales.”

Se ponderó lo expuesto por Mildenberger en su descargo, alegando -principalmente- en relación a la aplicación del artículo 39 de la Ley J 286, que el funcionario responsable y encargado de hacer cumplir el contrato de obra en todos sus términos, desde que se inicia hasta que termina es el director de la obra.

También, Mildenberger reconoció que una vez que la Fiscalía de Investigaciones le advirtió sobre el incumplimiento de los plazos contractuales, puso en conocimiento de la situación al subsecretario de Obras Públicas y al director de la obra para que evaluaran si correspondía la aplicación de lo establecido en el artículo 39 de la ley J 286 o determinaran las acciones que creyeran corresponder.

Afirmó que emitió la correspondiente resolución ampliando los plazos y, por eso, consideró que “se regularizó la circunstancia que ameritaba una posible aplicación de multa conforme se estipula en el artículo 39 de la mencionada ley”.

También aseveró el sumariado que obró con “la debida diligencia y premura a fin de concluir en tiempo y forma con el compromiso asumido en el contrato, evitando la aplicación de multas a la empresa contratista, la cual se encontraba en dificultades financieras” y que la aplicación de multas hubiera prolongado aún mas el tiempo de ejecución de la obra y ocasionado un perjuicio al Estado y a la comunidad rionegrina”. Según sus dichos “de no haber mediado e intervenido …no se hubiera arribado a una solución a este conflicto”.

La sentencia contra el ex funcionario señaló que “no debió Mildenberger aceptar como justificativo de la demora incurrida en la terminación de la obra, la alegada dificultad financiera de la empresa” y que “tampoco pudo aceptar el funcionario como justificación válida de la demora, las dificultades “administrativas” y “operativas”, que la empresa no acreditó y ni siquiera intentó hacerlo”.

Indicó además que el mismo Mildenberger afirmó que en el año 2008 la mora fue de 129 días, por lo que según la cláusula N° 17 del pliego de bases y condiciones legales particulares, debió aplicarse a la empresa la respectiva multa ($ 48.670,59), pero que el entonces funcionario eliminó la posibilidad de hacerlo al dictar la resolución Nº 102/2009 por la que se le justificó la demora.

Por su parte, Piccinini observó que Mildenberger “no efectúa una crítica al fallo que demuestre que adolece de falencias o vicios que lo descalifiquen como obra juzgadora, sino que reedita argumentos ya expuestos en el marco del juicio de responsabilidad en oportunidad de efectuar el respectivo descargo ante la imputación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas”.

Agregó: “Se limita ahora a reiterar cuestiones ya introducidas -aunque de manera más suscinta- en el escrito referenciado y que ya merecieran respuesta razonada y legal del Tribunal al momento de fallar, exhibiendo un discurso que solo refleja una distinta opinión -sin el suficiente fundamento jurídico- respecto de la ausencia de responsabilidad como máximo funcionario del organismo al que pertenecía -la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos- ante un acreditado procedimiento irregular en el marco del cumplimiento del contrato de obra pública de construcción del centro de salud del barrio Lera, en San Carlos de Bariloche”. (ADN)