Juzgado de Roca investigaría presunto abuso sexual de una menor en un colectivo

Viedma (ADN).- El Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca podría intervenir, si prospera un dictamen de la Procuración General del Poder Judicial, en la causa que se inició ante la denuncia de un presunto abuso que sufrió una menor de 15 años, por parte de un sujeto de 30 años que viajaba junto a ella en un colectivo de Los Menucos a Viedma.

Por este caso, hubo una contienda múltiple de competencia entre los magistrados a cargo de los Juzgados de Instrucción N° 8 de General Roca, N° 4 de Viedma y Nº 4 de Bariloche.

Según constancias judiciales, la denuncia fue interpuesta ante la Comisaría de Los Menucos el 28 de abril pasado a las 3.20 por una mujer en representación de su hija, menor de 15 años, quien habría sido víctima del supuesto grave hecho.

La mujer describió que el 27 de abril, aproximadamente a las 19, en el interior de un colectivo que unía el trayecto Viedma-Los Menucos, en ocasión de transitar el vehículo a 20 o 30 kilómetros, pasando Las Grutas, un hombre de 30 años, quien viajaba sentado al lado de la menor, habiéndose quedado dormida esta última, comenzó a acariciarle las manos y luego intentó desprenderle el broche del pantalón.

Tras recabar la declaración testimonial del chofer del micro y los exámenes médicos de rigor a la menor, se elevaron las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 8 de General Roca, que se declaró incompetente en razón del territorio, porque el hecho habría ocurrido en cercanías de Las Grutas, remitiendo las actuaciones a Viedma.

Recibidas las actuaciones en Viedma, se recabó la opinión de la Fiscalía, que se pronunció también a favor de la competencia local en razón del territorio. No obstante, el titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma rechazó la competencia atribuida y remitió la causa a su par de de Bariloche, entendiendo que serían razones de eficacia en la investigación, economía procesal, evitar el dispendio de dinero y mejor defensa del imputado.

Interpretó además que “el juez que debe proseguir en la pesquisa es aquél con jurisdicción en la ciudad de Ingeniero Jacobacci y Los Menucos, ya que es allí donde reside el acusado, motivo por lo cual es ahí donde podrá ejercer acabadamente el derecho de defensa en juicio”, añadiendo que de no ser así no estaría en “igualdad de armas” con el Ministerio Público Fiscal.

Finalmente, recibidas las actuaciones en Bariloche, el titular del Juzgado de Instrucción, previo recabar la opinión del fiscal, quien se pronunció a favor de la competencia en esa circunscripción, decidió rechazar la competencia y elevar las actuaciones a conocimiento del Superior Tribunal.

Señaló para ello el magistrado que lo establecido claramente determina la competencia en razón del territorio, que los fundamentos para remitir las actuaciones a ese Juzgado, relativos a evitar un dispendio al Poder Judicial, no tienen en cuenta que la víctima se domicilia en Los Menucos, que los dos primeros fiscales que opinaron coincidían en adjudicar la competencia en razón del territorio en la ciudad de Viedma y que de no se así, se si tuviera que fijar la competencia por el domicilio de las partes, siendo Bariloche una ciudad turística, se preguntó “cuántos expedientes se deberían remitir a la misma atento ser un destino turístico sumamente atractivo para el resto del país y distintas zonas del mundo”. Entendió en suma que no es competente en razón del territorio, decidiendo elevar las actuaciones a conocimiento del STJ.

Por su parte, la Procuración General sustentó que reiteradamente viene exponiendo, al momento de expedirse sobre conflictos competenciales negativos de esta naturaleza, que para elucidar la competencia en el proceso penal la regla básica es profundizar la investigación para “tener acabadamente establecidas todas las circunstancias que configuran el o los hechos de los que se desprenderá tanto la determinación de la materia como el lugar de comisión del delito”.

En cuanto a la competencia territorial, destacó que “el principio reza que será competente el juez del lugar donde hubiere acaecido el hecho a investigar, con el aditamento ritual que señala para el caso de duda que corresponderá entender al Tribunal que previno”.

Destacó ello con el fin de enfatizar que si bien en el presente caso pareciera no existir tal duda acerca de que el hecho -tal como ha sido inicialmente denunciado- habría ocurrido en cercanías de Las Grutas- … no puede pasarse por alto que ante otros conflictos competenciales negativos, en lo que tampoco surgía duda respecto del lugar de comisión (acción, voluntad y resultado dados en un lugar preciso), se reforzaron las consideraciones tendientes a privilegiar y potenciar la tutela efectiva de derechos y la eficacia de la investigación. (ADN)