Superior Tribunal revocó sentencia por pretensión mapuche en Cuesta del Ternero

El Bolsón (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche que hizo lugar a la acción que presentaron hace tres años descendientes de indígenas mapuches por tierras ubicadas en la zona de la Cuesta del Ternero (El Bolsón). El fallo había instado a la provincia de Río Negro a abstenerse de otorgar acto administrativo que implique afectar legítimos intereses de dos personas en relación a predios que ocupan. En cambio, el máximo Tribunal rionegrino declaró abstracta la cuestión planteada, en línea con la ley nacional que ordena la suspensión por el plazo de emergencia de la ejecución de sentencias, de actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.

De ese modo, el STJ hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado de Río Negro contra la sentencia del referido Tribunal barilochense.

Dos personas plantearon su pretensión que se declare la inconstitucionalidad de la disposición del Director General de Tierras y Colonias Nº 137, del 8 de mayo de 2008, además de toda otra medida, resolución o acto administrativo que se haya dictado por el Estado Provincial desde la sanción de la Ley D Nº 2287, por los cuales se haya autorizado tala, retiro de rollizos o poda yo reconocido u otorgado derechos de explotación o trabajos por parte de terceros sobre el lote ubicado en la Cuesta del Ternero (El Bolsón). La Cámara hizo lugar al amparo y ante tal resolutorio la Fiscalía de Estado fue en recurso.

El juez Sergio Barotto consideró que el objeto de la pretensión se limitaba a la declaración de inconstitucionalidad de la disposición N° 137/09 y a los actos administrativos dictados con relación a la autorización de tala y retiro de rollizos. Se comprobó que un incendio los quemó esos elementos.

El magistrado observó que, sin embargo, la sentencia en análisis prohíbe a la titular dominial registral de los inmuebles en cuestión -provincia de Río Negro- “otorgar cualquier acto administrativo que implique afectar los legítimos intereses de los amparistas con relación a la tierra que ocupan” y que tal ampliación decisoria no se funda adecuadamente en el voto mayoritario que no les fuese solicitada por los amparistas al Tribunal.

En lo referido al planteo de inconstitucionalidad, Barotto estimó que el STJ  “ha enfatizado que no corresponde la mencionada declaración cuando estamos en presencia del estrechísimo margen procesal que implica una acción de amparo. En este tipo de acciones no se garantiza de modo alguno la bilateralidad propia de los juicios ordinarios en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa correspondiente”.

“Este Tribunal ha sostenido oportunamente que si bien el juez puede declarar la inconstitucionalidad de una norma, no por ello es menos cierto que la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación ni alternativa en contrario posible. Este principio se fundamenta en la necesidad de agotar una etapa de mayor amplitud de debate y prueba, ajena al ámbito procesal de esta naturaleza…”.

Sin perjuicio de ello, “todas las cuestiones objeto de la presente acción han devenido abstractas, en tanto ya han sido consumadas, habiendo finalizado los contratos respectivos con la provincia. A ello debemos añadir la circunstancia de que parte de los inmuebles en cuestión ha sufrido un incendio que finiquitó con el material extraíble”.

Explicó que en esta causa se encuentran comprometidos bienes del dominio privado provincial, como son las tierras fiscales y, en tal sentido, los derechos que pudieran corresponder a los ocupantes originarios de dichos inmuebles deben ser discutidos necesariamente por otra vía.

Consideró que lo expuesto no implica la necesidad de expedirse sobre los derechos a la tierra garantizados constitucionalmente a la comunidades indígenas, porque ello “no es materia de debate en las presentes actuaciones (…) y corresponde ser tratado en un ámbito de mayor debate y prueba, a fin de garantizar los derechos de la comunidades originarias, en su integridad”. (ADN)

 

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