STJ denuncia a juez y fiscales de Choele Choel ante el Consejo de la Magistratura

Jueza Bosco, titular juzgado N º 30 de Choele Choel

Choele Choel (ADN).– El STJ resolvió remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro copia íntegra y certificada de la Intervención N° 029/2012-AJG y de sus correspondientes anexos, realizada a magistrados y funcionarios  judiciales del Juzgado de Instrucción N° 30 de Choele Choel. Según la elevación, en el informe del auditor habría indicios de “graves incumplimientos funcionales de parte del magistrados y/o funcionarios judiciales intervinientes en cada uno de los supuestos”.

En los fundamentos de la resolución Nº 478, firmada por el juez  Sergio Barotto, se explica  que “habiéndose efectivizado la inspección encomendada, el funcionario actuante ha elevado a este Cuerpo la Intervención N° 029/2012-AJG, la que se tiene a la vista al momento del dictado de la presente – junto a sus correspondientes Anexos 1, II y III- , instrumentos de los cuales dimanan una importante cantidad de presuntos pero indiciariamente graves incumplimientos funcionales de parte del Magistrados y/o Funcionarios Judiciales intervinientes en cada uno de los supuestos allí reseñados, resultando evidente dicha situación del Anexo II”.

En ese anexo (II), el auditor  Marcos Escandell señala que ha podido comprobar, teniendo a la mano los expedientes acerca de los cuales informa, que en el derrotero procesal de los mismos se habría hecho caso omiso a normas procedimentales de todo y variado tipo (ver nota de ADN sobre auditoria).

La resolución del máximo tribunal explica que  el artículo 23 de la Ley K N° 2434 dispone como causal de enjuiciamiento de Magistrados o Funcionarios Judiciales, al “mal desempeño de la función”, detallándose luego que se incurre en aquella causal cuando se ‘dejase de cumplir en forma reiterada, obligaciones expresamente señaladas en las disposiciones vigentes’ o se ‘dejase vencer repetidamente los términos sin pronunciarse en cuestiones sometidas a su consideración, sin que pueda aceptarse como justificación la falta de reclamación por los interesados’ o ‘dejar de cumplir las deposiciones contenidas en las normas de orden público”.

Agrega que el artículo 30 de la Ley K N° 2434 faculta la actividad oficiosa de este Superior Tribunal de Justicia para casos como el sometido ahora a consideración, a los fines de requerir la intervención de parte del Consejo de la Magistratura de esta Provincia.

Por último se aclara que al  encontrarse en comisión de servicios los jueces Víctor Hugo Sodero Nievas y Enrique Mansilla, en el momento de analizar la auditoría  y  entiendo que, en aras de los principios de celeridad y eficiencia, Barotto en subrogancia legal de la titularidad del STJ y  haciendo uso de la facultad conferida a la Presidencia del STJ resolvió “adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para la mejor Administración de Justicia, debiendo dar cuenta de ellas al Superior Tribunal para su consideración en el primer acuerdo”.

Por eso el presidente subrogante de STJ de la provincia de Río Negro resolvió   “remitir al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Río Negro copia íntegra y certificada de la Intervención N° 029/2012-AJG y de sus correspondientes Anexos 1, II y III; ello, a los fines dispuestos por el Artículo 31 Inciso b) y cctes. de la Ley K N° 2434, exclusivamente con relación a Magistrados y Funcionarios Judiciales del Juzgado de Instrucción N° 30 de la lIda. Circunscripción Judicial de esta provincia, sito en Choele Choel (ADN).