OSPLAD debe cubrir gastos de atención de menor con síndrome de Down

Bariloche (ADN).- La Justicia barilochense condenó a la obra social OSPLAD a pagar en 10 días los honorarios adeudados desde febrero por la atención fonoaudiológica y apoyo escolar y pedagógico correspondiente a un chico que padece síndrome de Down. La sentencia incluye los gastos de cuota escolar, matrícula o cualquier otro rubro referido a la escolaridad del menor M. G. en el Colegio Integral Vuriloche.Además, OSPLAD fue intimada a tomar los recaudos necesarios para pagar en tiempo y forma las mencionadas coberturas a sola presentación de las facturas o recibos de pago correspondientes, bajo apercibimiento de fijar multa a favor de los familiares del menor. El fallo fue emitido el jueves pasado por los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche.

Las actuaciones judiciales comenzaron cuando la madre del chico expuso que requería un tratamiento que incluye una maestra integradora, otra para prestar apoyo pedagógico extra-escolar y tres sesiones de fonoaudiologia semanales, mientras la obra social cubre la escolaridad en el Colegio Vuriloche.

Explicó que respecto de la maestra que presta apoyo pedagógico, la obra social “no ha aprobado la solicitud enviada, por lo que hasta el momento dicha prestación está siendo solventada de su propio bolsillo”
.

Agregó que tampoco se abonan las prestaciones a favor de la maestra integradora y fonoaudióloga desde febrero e hizo saber que cada año “la obra social se retrasa en el pago a los profesionales, lo que implica un reclamo continuo y desgastador de su parte para con la obra social”.

En definitiva, la mujer solicitó que se disponga que OSPLAD cumpla con su obligación, en tiempo oportuno el pago de los honorarios a profesionales, a fin de evitar los perjuicios que ello acarrea. Y pidió se haga cargo la obra social, de la cobertura de la maestra que presta apoyo pedagógico .

Por su parte, OSPLAD contestó que no corresponden los reclamos porque “la prestación de psicopedagogia debe ser brindada por una licencia en dicha disciplina” y ratificó que están autorizados los beneficios de fonoaudiología y modulo maestra de apoyo; encontrándose pendiente el módulo escuela común por falta de documentación.

Del análisis de las constancias acompañadas y según la legislación y jurisprudencia vigente, el Tribunal adelantó un pronunciamiento favorable a la acción de amparo, debiendo entenderse que la obra social se encuentra obligada a la cobertura solicitada de conformidad a la Ley 24.901, que establece un sistema de cobertura integral para las personas con discapacidad.

Como ya hemos señalado en otros casos, el plexo normativo referido al sistema de salud en general y a la discapacidad en particular es amplio y se encuentra plasmado tanto en convenios internacionales que se han incorporado a nuestro derecho interno (Convención Interamericana por la que se pretende eliminación de todas las formas de discriminación Ley 25280, sustentó uno de los jueces de la Cámara Laboral.

Finalmente, hizo lugar al amparo y se condenó a OSPLAD que en el término de 10 días de notificada la resolución abone los honorarios adeudados por fonoaudiología, apoyo escolar y apoyo pedagógico, conforme presupuestos desde febrero hasta la fecha. La condena incluye a la vez los gastos de cuota escolar y/o matrícula y/o cualquier otro rubro referido a la escolaridad del menor M.G. en el Colegio Integral Vuriloche. (ADN)
 

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