Milesi reimpulsa la Ley de Ordenamiento Territorial de Río Negro

Viedma.- Un proyecto de ley para establecer el ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo de la jurisdicción rionegrina, entendido como política de Estado para el Gobierno provincial y los municipios que adhieran a la futura norma, presentó al Parlamento la legisladora Marta Milesi, del bloque de la Alianza Concertación para el Desarrollo.

La iniciativa busca tener carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.

Algunos de los fines de la propuesta son asegurar una mejor calidad de vida para la población de Río Negro, en línea con los principios de equidad social y equilibrio territorial tendientes a lograr un desarrollo sostenible y sustentable y valorar el territorio, y sus recursos como base de la identidad cultural y de la competitividad provincial, reconociendo las potencialidades, restricciones, desequilibrios y riesgos como elementos estratégicos que deben ser controlados para lograr el desarrollo provincial actual y futuro.

El proyecto de ley propicia, también, crear el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial, como organismo consultor y asesor, dependiente de la Subsecretaría de Planificación. Además de Milesi, firmaron el expediente los legisladores Cristina Uría, Bautista Mendioroz, Francisco González, Hugo Funes y Leonardo Ballester.

Milesi destacó que se necesita una ley que contemple y proteja los derechos de todos y cada uno de los habitantes en relación al acceso al suelo y que contribuya en la creación de instrumentos que operativicen y promuevan políticas de vivienda y de ordenamiento y gestión del suelo con un claro objetivo social.

Estimó también necesario que se inste a la participación democrática, garantizando el protagonismo de los habitantes y organizaciones de la sociedad civil en la fundamentación, conformación y consolidación de políticas públicas urbanas.

Expuso que los planes de ordenamiento territorial deberán establecer un programa de información, formación, persuasión y concertación, comprendiendo una acción conjunta de gobernabilidad estratégica entre la provincia, los municipios y la población, definiendo lineamientos y posturas dinámicas a seguir, a fin de alcanzar como objetivo un desarrollo equilibrado y sustentable del territorio.

Se deberá establecer en la norma el carácter de interrelación entre todos los componentes de la gestión territorial, es decir integrar los aspectos físicos, geográficos, ambientales, económicos, sociales, culturales, históricos, políticos, administrativos y financieros a fin de obtener resultados que permitan una gestión adecuada del territorio y el desarrollo sostenible en el largo plazo”, resaltó Milesi en los pormenorizados fundamentos de la iniciativa parlamentaria.

Agregó: “El objetivo principal de una ley provincial de ordenamiento territorial debe basarse entonces en la concurrencia de los ciudadanos, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes”.

Finalmente, Milesi destacó que para desarrollar la propuesta se ha tenido en cuenta la estructura normativa prevista en la iniciativa propuesta por el legislador mandato cumplido Elbi Juan Cides, bajo el proyecto Nº 693/2009, presentado EL 24 de agosto de 2009.

A continuación, la parte resolutiva del proyecto de ley.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º: OBJETO Y FINES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La presente Ley tiene por objeto establecer el Ordenamiento Territorial como procedimiento político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial, entendido éste como Política de Estado para el Gobierno Provincial y el de los municipios adherentes a la presente norma. Es de carácter preventivo y prospectivo a corto, mediano y largo plazo, utilizando a la planificación como instrumento básico para conciliar el proceso de desarrollo económico, social y ambiental con formas equilibradas y eficientes de ocupación territorial.

Sus fines son:

a) Asegurar una mejor calidad de vida para la población de Río Negro, en congruencia con los principios de equidad social y equilibrio territorial tendientes a lograr un desarrollo sostenible y sustentable.

b) Valorar el territorio, y sus recursos como base de la identidad cultural y de la competitividad provincial, reconociendo las potencialidades, restricciones, desequilibrios y riesgos como elementos estratégicos que deben ser controlados para lograr el desarrollo provincial actual y futuro.

c) Crear, desarrollar y mantener un modelo de gestión sistémico entrado en la visión integral de la provincia y los municipios adaptados a los procesos y avances tecnológicos, a los comportamientos competitivos de la economía, a la situación social, y a la valoración estratégica de los recursos y del conocimiento.

d) Conocer, caracterizar y comprender la dinámica del medio natural de tal manera que se establezca su aptitud, capacidad de soporte y las sinergias positivas y negativas para sustentar las actividades antrópicas actuales y futuras.

e) Evaluar los recursos que permitan gestionar el desarrollo territorial en forma sostenible, procurando el ordenamiento integral y equitativo de todo el territorio, mediante el aprovechamiento de los recursos humanos, naturales y físico-estructurales, conformes a sus potencialidades y limitaciones.

f) Implementar planes, programas y proyectos en el corto, mediano y largo plazo tendiente al desarrollo de un sistema territorial, urbano, rural y de zona no irrigada equilibrada y ambientalmente sustentable.

g) Detener, estabilizar y reorientar los procesos de intervención espontánea y crecimiento urbano descontrolado, ordenando las áreas ocupadas para reducir desequilibrios demográficos y espaciales defectuosos, producto de las acciones especulativas del crecimiento económico.

h) Orientar los planes de inversión pública y privada en el territorio, guiando su uso patrimonial hacia el desarrollo de tecnologías limpias y de responsabilidad social creciente.

i) Lograr instrumentos de gestión socio-política que propicien condiciones de gobernabilidad del territorio, a través del fortalecimiento de la capacidad social para articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos, destinados a lograr una integración justa y la convivencia armónica y democrática.

j) Mejorar la toma de decisiones para el desarrollo sostenible, que implica la utilización no depredadora de los recursos, la disminución de las probabilidades de riesgo para la población y la optimización de los recursos disponibles.

k) Asegurar el proceso continuo de planificación para la gestión del desarrollo y del territorio, atendiendo en forma permanente al aporte y la introducción de mejoras, innovaciones y nuevas actividades que puedan optimizar la calidad de vida, la competitividad territorial, la seguridad y sustentabilidad en la Provincia, previniendo su adecuación en el tiempo mediante la aplicación de los mecanismos que la misma Ley prevé.

ARTÍCULO 2º. DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Crease el CONSEJO PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL como organismo consultor y asesor, dependiente de la Sub-Secretaría de Planificación.

Las funciones esenciales del CPOT serán:

1. Dictaminar los informes finales de los proyectos, programas o planes de Ordenamiento Territorial Provincial.

2. Aprobar los informes de auditoría y establecer las recomendaciones respectivas.

3. Proponer directivas e instrucciones de Ordenamiento Territorial, para reparticiones y organismos públicos provinciales y municipales, en caso de que éstos lo requieran.

4. Los organismos e instituciones integrantes del CPOT emitirán dictamen obligatorio en los procedimientos de planificación.

5. Recomendar anualmente al Poder Ejecutivo el presupuesto de gastos necesarios para la adecuada ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 3º: CRITERIOS PARA LA ELABORACION DE PLANES. Se adoptarán criterios uniformes en la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial, proponiendo a través de una reglamentación específica la utilización de un lenguaje común, en lo atinente a caracterización del suelo, definiciones de áreas, subáreas, tipos de uso, coeficientes, indicadores, cartografía, y todo otro elemento que coadyuve a homogeneizar la información y su tratamiento respectivo. Se deberá confeccionar, a su vez, un glosario de términos técnicos que faciliten la interpretación uniforme.

Además se deberá tener en cuenta los siguientes criterios de trabajo establecidos de acuerdo a las distintas escalas territoriales:

Contener propósitos claros y consensuados con la comunidad;

Integralidad en el enfoque;

Especificidad en los objetivos, acciones y herramientas pertinentes;

Visión estratégica para actuar en el corto, mediano y largo plazo;

Equidad en los resultados, y

Flexibilidad y carácter preventivo y prospectivo.

Deberán realizarse en un contexto de coordinación administrativa e institucional y descentralización municipal para lograr la articulación y eficiencia en la asignación de recursos en los presupuestos mínimos de protección ambiental, respetando la capacidad de acogida o aptitud del territorio para el asentamiento humano y el desarrollo de las actividades económicas.

ARTÍCULO 4º: DE LA ZONIFICACIÓN. Los Planes de Ordenamiento Territorial que oportunamente se aprueben, necesariamente deberán contar con:

Una zonificación del territorio conforme a los usos del suelo tales como: residenciales, comerciales, industriales, recreativas, administrativas, de equipamiento, rurales, minerías, petroleras, reservas u otras, determinadas sobre la base de la aptitud, así como su potencial de recursos del territorio con criterios de sustentabilidad y conservación.

La conformidad respeto a las posibilidades o factibilidad de accesos, servicios, equipamiento, infraestructura u otras mejoras, teniendo en cuenta las previsiones necesarias para la localización de actividades y/o emprendimientos que requieran o demanden grandes espacios para desarrollar sus actividades, atento a la concentración de personas, vehículos, bienes o servicios.

Las zonificaciones deberán respetar:

La estética urbana, rural y natural en particular en aquellos sectores que merezcan una especial protección por sus valores históricos, culturales, edilicios o paisajísticos.

La heterogeneidad de la actividad urbana y rural.

El carácter de las zonas delimitadas, no admitiendo usos y tipos edilicios incompatibles con la finalidad de controlar las alteraciones que se produzcan y el deterioro en la calidad de vida.

No se deberá permitir la instalación de asentamientos, o emprendimientos en lugares vulnerables a la peligrosidad ambiental, riesgos naturales u otros.

ARTICULO 5º: PROCEDIMIENTO PARA ELABORACIÓN DE LOS PLANES. El Poder Ejecutivo Provincial y los Municipios que adhieran a la presente norma, elaborarán cada uno en su ámbito, el reglamento que defina el procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 6º: NORMAS DE APROBACIÓN. Se considerarán válidos los siguientes Planes de Ordenamiento Territorial que sean aprobados mediante:

a) Ley: El Plan de Ordenamiento Provincial y aquellos que incluyan convenios con la nación o surjan de acuerdos interprovinciales o internacionales y sus modificaciones serán aprobadas por Ley, previa convocatoria a Audiencia pública.

b) Ordenanza Municipal: Los Planes de Ordenamiento Territorial Municipales y sus modificaciones serán aprobados por Ordenanza, previa convocatoria a Audiencia Pública.

Los programas inter-jurisdiccionales e inter-municipales deberán ser aprobados por los respectivos Concejos Deliberantes, previa convocatoria a Audiencia Pública.

ARTÍCULO 7°: PLAZOS DE ELABORACIÓN DE LOS PLANES. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, deberá elaborar dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 12º de la presente Ley, el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial de Río Negro. Este deberá ser remitido a la Legislatura Provincial para su conocimiento.

ARTÍCULO 8º: RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo definido como Autoridad de Aplicación, será el responsable de la coordinación y elaboración del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial. Cumplido con el procedimiento previsto, el Poder Ejecutivo lo pondrá a consideración de la Honorable Legislatura de la Provincia para su aprobación. Aprobado el mismo, las reparticiones y organismos competentes serán responsables de cumplir e implementar el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial. Corresponde a la Autoridad de Aplicación el seguimiento y la información anual sobre el estado de ejecución del mismo.

ARTÍCULO 9°: CONTENIDOS BÁSICOS. El Plan Provincial de Ordenamiento Territorial constituye el marco de referencia sistémico y específico para la formulación y gestión de las acciones públicas y privadas, que tendrán los siguientes contenidos básicos:

a) Determinar las prioridades de la acción pública y privada a escala provincial, en acuerdo y concordancia con los Planes Nacionales, Municipales y Sectoriales, conservando la identidad cultural local del territorio.

b) Definir e inventariar, en la cartografía oficial de la provincia, confeccionada por la Dirección Provincial de Catastro, las características ambientales, geomorfológicos, geológicas, geotécnicas, hidrogeológicas, edafológicas, hidrológicas y topográficas en relación con los presupuestos mínimos de riesgos naturales: sísmicos, aluvionales, hidrológicos, climáticos, volcánicos, los movimientos de remoción en masa, la erosión del suelo y subsuelo y otros, así como los antrópicos, tecnológicos, económicos, sociales y todos aquellos riesgos que puedan significar un perjuicio para la población y su desarrollo sustentable.

c) Definir las zonas homogéneas, heterogéneas y de interfaces en relaciones de compatibilidad, complementariedad e incompatibilidad entre usos del suelo y externalidades conflictivas.

d) Propender al cuidado del suelo utilizable, considerado como recurso escaso y estratégico para la Provincia, que contemple los regímenes para su protección en todas las formas, definiendo delimitaciones adecuadas para la función urbana, la explotación rural, la actividad industrial y las extractivas, de acuerdo a sus potencialidades actuales y disponibilidad futura.

e) Fijar los lineamientos y directrices necesarias para propender al desarrollo equilibrado de los centros urbanos del interior de la Provincia, con especial referencia a la protección de los suelos productivos, ocupación eficiente del espacio, equipamiento y servicios públicos y administrativos.

f) Coordinar, compatibilizar e incluir las políticas y estrategias de los Planes Nacionales y Provinciales con los Municipales y Sectoriales, fortaleciendo el accionar municipal y la asistencia técnica e institucional.

h) Tomar en cuenta los procesos de integración regional, interregional, nacional e internacional, en acuerdo con los parámetros a considerar en el ámbito estatal y no estatal.

i) Especificar y desarrollar los procesos necesarios de descentralización y fortalecimiento municipal, especialmente de transferencia de funciones y de asistencia técnica institucional que se consideren imprescindibles para la ejecución de la presente Ley.

ARTÍCULO 10°: PRESUPUESTO ORDINARIO. El Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Proyecto de Presupuesto Provincial Anual, a enviar a la Honorable Legislatura Provincial, las partidas necesarias para financiar el funcionamiento y aplicación de la presente norma, financiar programas, proyectos y asegurar los procedimientos de participación ciudadana.

La Ley de Presupuesto Provincial deberá prever las partidas correspondientes para la Secretaría de Planificación a los efectos de brindar:

a) capacitación y asistencia técnica a los municipios que así lo requieran,

b) mantener la capacitación del personal profesional y técnico provincial y el de las oficinas municipales de Ordenamiento Territorial,

c) informatización e incorporación de nuevas tecnologías,

d) elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial Provincial y el seguimiento, control y monitoreo de los planes, programas y proyectos que de él se desprendan.

ARTÍCULO 11°: AUTORIDAD DE APLICACION. Designase autoridad de aplicación de la presente Ley a la Sub-Secretaría de Planificación.

ARTÍCULO 12°: PLAZO PARA LA REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 13°: PROMULGACIÓN. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14°: ADHESION. Se invita a todos los municipios provinciales a adherir a la presente Ley.

ARTÍCUL0 15º: De forma