Nueva intervención de jueces por casos urgentes de salud de pacientes

Cipolletti (ADN).- Otra vez, la Justicia provincial intervino en actuaciones vinculadas con recursos de amparo para que se cumplan cuestiones esenciales de salud. Hace pocos días un paciente presentó acción contra el Ministerio de Salud de Río Negro y el hospital de Cipolletti para que le suministren una prótesis, después que sufrió un grave accidente de tránsito. El recurso fue apelado por la Fiscalía de Estado, pero finalmente el Superior Tribunal rechazó esa pretensión.

Las actuaciones llegaron al máximo Tribunal rionegrino en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Ramiro Mendía, contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de Cipolletti, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenando al ministro de Salud que arbitre los medios para brindar al amparista la prótesis requerida para su pierna derecha, conforme certificado, en el plazo de 72 horas desde la notificación.

El 19 de marzo de 2012,  Pedro Antonio Robledo, diabético, insulino dependiente, hipertenso y desempleado, promovió acción de amparo contra el hospital de Cipolletti y el Ministerio de Salud de Río Negro, requiriendo “cirugía muy urgente ya que la demora en la reconstrucción empeora el pronóstico funcional del miembro afectado”.

Robledo sufrió un accidente en enero cuando circulaba en motocicleta, recibiendo una “grave lesión en su pierna derecha. Alegó que el 30 de enero de 2012 presentó la solicitud de prótesis sin obtener respuesta por parte del hospital de Cipolletti.

La jueza María Favot, que receptó el amparo ponderó lo informado por el Ministerio de Salud respecto del trámite del expediente generado por la solicitud del presentante, del que se colige que el 25/04/2012 la única oferta presentada para la adquisición de la prótesis requerida no coincide con lo solicitado por el médico tratante, remitiéndose las actuaciones al área de administración a fin de que autoricen un nuevo llamado a proveedores.

La magistrada merituó que el 2/05/2012, el amparista presentó nuevo certificado emitido por el médico tratante del hospital de Cipolletti, reiterando con carácter urgente, la solicitud de la prótesis.

La jueza expresó que siendo urgente la necesidad de la prótesis requerida ya que el amparista se encuentra esperando aquella para ser operado desde enero de 2012 y no estando satisfecho por parte del Estado provincial su derecho a la salud y a la vida, suministrando la prótesis pertinente, todo ello implica una “flagrante violación a los derechos del ciudadano”.

La Fiscalía de Estado observó el plazo de 72 horas otorgado por la sentencia para la entrega de la prótesis, porque implica “el desconocimiento del derecho público provincial que rige la materia de contrataciones y señaló que si bien la urgencia habilita la contratación directa, la administración debe cumplimentar los requisitos requeridos para la misma, los cuales no pueden realizarse en el “exiguo término otorgado”.

Tras una larga serie de trámites administrativos oficiales, el defensor de Pobres y Ausentes Dardo Vega, solicitó se aplique al Ministerio de Salud multa por cada día de retardo, atento al estado del paciente y poco después el propio  secretario de Salud de Río Negro informó que “habiéndose subsanado observaciones realizadas por Contaduría, el expediente continúa en el día de la fecha el trámite a la Fiscalía de Estado”.

Se consideró desde el Superior Tribunal que la jueza del amparo entendió que ameritaba un trámite urgente; tuvo por acreditados los dichos del paciente, quien conforme constancias obrantes en la causa padece de hipertensión y es diabético insulino dependiente y que se encuentra esperando desde enero de 2012 la prótesis para ser intervenido quirúrgicamente. Sumado que la demora en la reconstrucción empeora el pronóstico funcional del miembro afectado, motivando ello la necesidad de hacer lugar a la acción presentada. (ADN)