Jueces ordenan al intendente de Cervantes que reincorpore a dirigente gremial

Cervantes (ADN).- Los jueces de la sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca hicieron lugar a la medida cautelar que presentó un dirigente sindical y ordenaron a la Municipalidad de Cervantes que lo reincorpore en el puesto laboral que ocupaba hasta el 4 de abril de este año y restablecerlo, desde ese momento, en la percepción de su sueldo.Si la resolución judicial no es observada deberá ser informada en el término de cinco días desde la notificación, bajo apercibimiento de aplicar, a pedido de parte, sanciones conminatorias y todas aquellas a que da lugar la inobservancia de un mandato judicial, según dispusieron el 13 de este mes los magistrados roquenses.

El empleado municipal es Pedro Adrián Osses.

En el fallo, la jueza Gabriela Gadano describió que el 9 de abril se dispuso la convocatoria a elecciones, lo que indica que cualquier postulación para delegado gremial debe ser posterior a esa fecha (dato que se no aportó) y que la Municipalidad de Cervantes, notificada de la oficialización de la candidatura, comunicó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), mediante nota de fecha 19-04-2012 que desde el 4-4-2012 Osses había dejado de prestar servicios para la Municipalidad.

“Si bien la notificación del candidato a la patronal, no es necesariamente constitutiva de la tutela sindical, pues puede la misma bajo ciertas condiciones operar desde la «postulación» para el cargo, fecha que desconocemos, está claro que ello no pudo haber sido anterior al 09-04-2012 en que se dispone la convocatoria a elecciones.

Por ende, debiendo partir de la legitimidad de los actos administrativos y la credibilidad de la información dada por la Secretaria de Gobierno en el sentido que anunciaba la Municipalidad de Cervantes en la nota, en principio no se dan las condiciones con el grado de verosimilitud del derecho que requiere una medida cautelar como la pedida”, agregó Gadano.

“Más aún cuando el accionante no invoca estar prestando servicios para la demandada y si hubo despido o cese de prestación, se vuelve ciertamente dudosa la obligación de pagar el salario del señor Osses. De modo que la pretensión cautelar en los términos que ha sido introducida deberá ser desestimada, sin perjuicio de la decisión a la que se llegue en sentencia definitiva sobre el apartamiento discriminatorio del actor, cuyo tratamiento debe ser tratado de manera más amplia dentro del debate general que propone este trámite”, concluyó Gadano.

Pero, su par Jorge Broggini disentió con la solución que propuso Gadano. Broggini explicó que Osses formuló la acción sumarísima reglada por el artículo 47 de la Ley 23.551 para que se deje sin efecto el despido del cual, según refiere, fue objeto por parte de la Municipalidad de Cervantes, donde se desempeñaba desde el 1/9/2010 como maquinista dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.

Osses afirmó que la situación planteada debió exclusivamente a su desempeño gremial, constituyendo de ese modo y a su criterio “un verdadero acto discriminatorio sancionado por la Ley 23.592”.

Concretamente, Osses solicitó la orden de reincorporación en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos desde la notificación del despido y hasta la reincorporación, por considerar que se trató de “un acto absolutamente discriminatorio y derivado de una práctica antisindical”.

Broggini detalló que por resolución Nº 09/12 AVE del 9/4/2012, la comisión administrativa de la seccional Alto Valle Este de ATE decidió convocar a elecciones de delegados de los trabajadores de la Municipalidad de Cervantes para el 23/4/2012 para elegir, mediante voto directo y secreto de los trabajadores del sector, dos delegados con mandato desde el 23/4/2012 hasta el 22/4/2014.

Para ese juez, surge un dato llamativo, que es “la gran proximidad entre la fecha de desvinculación que invoca el municipio y los sucesivos actos del proceso que concluyó con la elección del actor”.

“A la par de resultar altamente factible que la actividad sindical del trabajador datara en los hechos de tiempo atrás respecto del momento formal de la postulación como candidato y su anoticiamiento expreso a la empleadora, muy probablemente desde antes del 4/4/2012. En un modo ostensible determinante de su conocimiento fáctico dentro de un ámbito reducido tal como sabe es la Municipalidad de Cervantes, por parte de la autoridad investida de la facultad para decidir una cesación en la prestación del servicio que, para más datos, tampoco resulta suficientemente clara en sus motivos”.

Por su parte, la jueza María del Carmen Vicente coincidió con el voto y solución propuesta Broggini y sostuvo -entre otras extensas consideraciones- que ”la extinción del contrato (de Osses) se debió a una causa justificada para su terminación, es decir se desplaza a la empleadora (Municipalidad) la carga de acreditar que su actuación obedeció a causas absolutamente extrañas a la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador”, concluyendo que es procedente la medida cautelar solicitada por el dirigente gremial. (ADN)

 

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