IPROSS incumplió, por eso siguieron firmes sanciones judiciales

Roca (ADN).- Los jueces de la sala II de la Cámara del Trabajo de General Roca rechazaron el pedido de cese de astreintes a favor del IPROSS, porque esa obra social no demostró el cumplimiento pleno y específico de acreditar la cobertura total de las prestaciones ordenadas a favor de un afiliado, sumado al silencio que mantuvo el Instituto.Según constancia judicial, la obra social demandada, a través de su letrado, Francisco Lopez Raffo, solicitó se dejen sin efecto las astreintes (sanciones valuadas en dinero por demora en el cumplimiento de una orden judicial) , manifestando que por nota enviada por su parte el 27 de marzo de 2012 “se ha informado el cumplimiento dado a las prestaciones objeto del amparo” que interpuso un afiliado.

La resolución,, emitida por los jueces María del Carmen Vicente, Nelson Peña y Paula Bisogni, data del 11 de julio pasado, pero hasta ayer oficialmente no había ninguna documentación judicial que modificara los términos de la decisión del Cámara del Trabajo roquense.

El afiliado, cuya identidad ADN resguarda, expresó que hasta el 11 de julio “no se le ha provisto de la medicación prescripta, la que continúa aún siendo abonada de su propio peculio, por tal motivo peticiona que no se suspendan la aplicación de astreintes”.

Efectivamente, la accionada (IPROSS) ha acreditado cumplimiento parcial a la cobertura ordenada, persistiendo su incumplimiento respecto de las prestaciones de medicación y todas las demás que surgen del certificado de discapacidad de (el afiliado), siendo que la resolución que lo dispuso fue notificada y la fijación de astreintes fue en el domicilio real conforme, cuyo monto se incrementó por resolución que fue notificada, sin que esto compeliera al cumplimiento integro de lo ordenado”, puntualizó la resolución judicial.(ADN)