VIARSE-Pedranti: Detectan llamativas designaciones de cinco directores

Viedma (ADN).- En diciembre de 2010, en la empresa estatal Vial Rionegrina (VIARSE) los directores aprobaron la creación de cinco gerencias, pero una actual auditoría del Tribunal de Cuentas de Río Negro concluyó que aquellos “se contrataron todos a sí mismos, en condición de subordinados de la empresa estatal, cuyo órgano de administración integran, quedando facultados de esta manera para fijar sus retribuciones”.

 

Una documentación oficial consigna que “por acta de directorio de diciembre de 2010 se aprueba la creación de cinco gerencias, designándose a cargo de las mismas a cada uno de los miembros del directorio, resolviéndose asimismo que el cargo de director será ejercido en adelante en carácter ad-honorem”.

 

 

No obstante, se observaron las siguientes cuestiones: conforme al estatuto social, el nombramiento del directorio corresponde a la asamblea y que “como consecuencia implícita de ello, este es el único órgano de la sociedad facultado para aprobar el carácter ad-honorem de las designaciones”.

 

“El nombramiento de cada uno de los miembros del directorio como gerentes desvirtúa el precepto del estatuto en cuanto a que se pueden delegar determinadas funciones ejecutivas en un director o en un gerente general. Si cada uno de los directores “renuncia” a la remuneración correspondiente a dicho cargo para percibir la establecida para el puesto de gerente, esto podría ser una forma de sortear el monto de las remuneraciones determinado por la asamblea, conforme lo establecido en el artículo 19 inciso b) del Estatuto de VIARSE”.

 

La misma documentación oficial refiere que “de otro modo, no se entiende la razonabilidad de la decisión adoptada de optar por el salario gerencial, siendo que podrían haber asumido por delegación determinadas funciones ejecutivas, en su carácter de directores de la sociedad. En definitiva, los directores se contrataron todos a sí mismos, en condición de subordinados de la empresa estatal cuyo órgano de administración integran, quedando facultados de esta manera para fijar sus retribuciones, de acuerdo a lo previsto estatutariamente en el artículo 11 inciso f) y q)”.

 

Determinó que “la remuneración que perciben por la función gerencial no debería superar a la fijada por la asamblea para los integrantes del directorio. Caso contrario, se habría violentado la atribución de la asamblea de establecer sus haberes”.

 

 

Concluyó que “al no haberse fijado un plazo para el desempeño de la función gerencial, el que no debería haber excedido el término para el cual se los designó como directores, los gerentes pueden continuar en sus cargos hasta tanto sean removidos por un nuevo directorio. En dicho supuesto, la duración en sus funciones en la empresa excedería la que tenían establecida por el contrato social en su carácter de directores”. (ADN)