Ratifican cuatro años de cárcel a automovilista alcoholizado que provocó tres muertes

Francisco Gustavo Liñán

Viedma (ADN).- Quedó confirmada la sentencia del juez subrogante en lo Correccional Nº6, de Viedma, Carlos Reussi, que condenó a un hombre a cuatro años de cárcel e inhabilitado especialmente por 10 años para conducir todo tipo de vehículos automotores, porque embistió a otro rodado manejando alcoholizado y produjo la muerte de un menor y dos mayores.Francisco Gustavo Liñán (61) fue sentenciado el 24 de abril pasado por el delito de “triple homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves, agravado por haber sido cometido mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, a sufrir la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial de 10 años para conducir todo tipo de vehículos automotores”.

Por su parte, la defensa (ejercida por el abogado Ariel Alice) presentó recurso de casación, planteando la nulidad de la extracción de sangre del imputado, la prueba pericial y la sentencia de condena. Sostuvo que la extracción de sangre es “un secuestro”, por lo que debe ser efectuada con sus formalidades y agregó que no se sabe a ciencia cierta “quién, cómo, cuándo y bajo qué modalidad o recaudos fue tomada la muestra”.

Pero, el Tribunal tuvo por acreditado que Liñán, conduciendo un vehículo automotor con un nivel de alcohol en sangre no permitido (2 g/l), al invadir el carril contrario de circulación, habría embestido de frente a otro rodado conducido por Mauro Fernández, quien transitaba en sentido opuesto en compañía de su esposa, su hija de dos años y sus padres. Ocasionó así la muerte de tres de pasajeros y lesiones graves al resto.

“La defensa no cuestionó la materialidad reprochada ni la autoría, esto es que Francisco Gustavo Liñán fue quien incumplió determinado deber de cuidado que guarda nexo de antinormatividad con el resultado. Por el contrario, su planteo de nulidad y los agravios restantes procuran atacar la conclusión del juzgador respecto de la capacidad de reprochabilidad de aquel”, sustentó el juez Enrique Mansilla.

Agregó: “La argumentación hace referencia al diferente grado de alcohol en sangre del imputado -mayor al determinado por el juez- y a sus efectos psicológicos en el hecho para la defensa, el imputado se encontraría inconsciente, mientras que para el juzgador resultaría lo contrario. No advierto que dicho planteo pueda prosperar para atacar con eficacia la sentencia de condena, a poco que se considere que la ebriedad exime de responsabilidad únicamente cuando es completa o absoluta y tiene el carácter de involuntaria o accidental”.

De la defensa, señaló que “en su postura, para los intereses del imputado, cuanto más ebrio mejor, lo que carece de toda lógica y fundamento legal”.

Se indicó que en el momento del accidente “Liñán está orientado, pidiendo socorro para las víctimas del accidente. Los testimonios dicen que a esa altura caminaba correctamente y se expresaba correctamente. Nada indica que estuviera en un estado de privación de conciencia. Luego, se dirigió a su camioneta y cerró la puerta, donde permaneció, debiéndose decir a estar al testimonio de Reyes que estuvo revisando papeles, pues era el ruido que sentía. Más tarde, ya presente el personal policial, habría fingido estar atrapado en su vehículo para no tener que salir de allí. Luego en presencia del médico policial… es revisado… y se presenta sin incoordinación motora, con dislalia, halitosis alcohólica y en estado de lucidez”. (ADN)