Otra sanción oficial contra ex secretario de Obras Públicas de Río Negro

Viedma (ADN).- El Tribunal de Cuentas de Río Negro declaró la responsabilidad administrativa del ex secretario de Obras y Servicios Públicos de Río Negro, Osvaldo Norberto Mildenberger, por “la inobservancia y transgresión de las normas legales” y por incumplimiento de sus atribuciones, facultades, funciones y deberes, endilgados por la Fiscalía de Investigaciones en una resolucion del año pasado.

El expediente está vinculado con presuntas irregularidades licitación pública Nº 15/05 del centro de salud del barrio Lera de San Carlos de Bariloche. La resolución del Tribunal data del 18 de abril pasado.

Además, el órgano de control le impuso a Mildenberger una multa de 15.773,80 pesos, equivalente al 50 por ciento de la retribución mensual asignada por decreto 187/2011 a los secretarios de Estado de Río Negro.

Se aludió al proceso sancionatorio promovido por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y sustanciado por el Tribunal de Cuentas  contra Mildenberger. Una vez culminado el sumario previo de investigación, se requirió al Tribunal que aplique al sumariado la multa prevista para estos casos por considerar que el ex funcionario “ha transgredido normas legales” y “ha sido negligente en el cumplimiento de su función, tanto en la perspectiva administrativa relacionada a las dilaciones en la contestación de los reiterados requerimientos de la Fiscalía, como por no haber ejercido un debido control y fiscalización en el marco de sus facultades”.

Entre otras extensas consideraciones, se le reprochó al ex funcionario de beneficiar a una empresa contratista y se señaló que “ello es así toda vez que no debió Mildenberger aceptar como justificativo de la demora incurrida en la terminación de la obra, la alegada dificultad financiera de la empresa, ya que, no obstante la deuda mantenida con el acreedor ( …),  aquella poseía una capacidad técnico financiera superior a los 18.000.000 de pesos”.

“Tampoco pudo aceptar el funcionario como justificación válida de la demora, las dificultades “administrativas” y “operativas”, que la empresa no acreditó y ni siquiera intentó hacerlo”.

“Tal como lo afirmó el mismo Mildenberger en el año 2008, la mora en el plazo fue del 1 de enero al 10 de mayo de 2007, esto es, de 129 días, por lo que según la cláusula N° 17 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares, debió aplicarse a la empresa una multa del 1 por ciento del monto de la garantía de contrato por día de atraso, la que hubiere ascendido al 6,5 por ciento del monto contractual, o sea, a $ 48.670,59”.

“En suma, la resolución que decide la ampliación de los plazos resulta inmotivada y carente de razonabilidad, y solo se pretendió con ella, encubiertamente, vedar a la administración de toda posibilidad de aplicar la multa que prevé el artículo 39 de la ley J 286 a la empresa contratista”.

“Resulta evidente que a Mildenberger no le interesaba si los trabajos pendientes en el centro de salud se habían ejecutado o no, solo necesitaba contar con el acta de recepción definitiva para poder enviársela al Fiscal que la había reclamado. El cumplimiento irregular de su función ha quedado acreditado, pues al no existir resolución aprobatoria de la disminución del monto contractual como consecuencia del balance económico entre demasías y economías, no debió labrarse el acta definitiva sin antes haberse dejado constancia de la efectiva ejecución de los trabajos pendientes”, puntualiza la resolución del Tribunal de Cuentas a la cual accedió ADN.