Directores no podrán suspender las clases

Viedma (ADN).- El gobierno provincial difundió ayer un decreto por el cual determina que la suspensión de las clases en un establecimiento educacional será resuelta por autoridades superiores y no por los  directores de los establecimientos, como hasta ahora.

El decreto 652/12 dice que «la suspensión de la jornada escolar será resuelta» por el Coordinador del Consejo Escolar Zonal, «mediante disposición fundada», «sin apartarse de las causales previstas en el Calendario Escolar, considerando las mismas con carácter restrictivo».

El gobernador de la Provincia, Alberto Weretilneck, resolvió mediante Decreto Nº 652/2 que la suspensión de la jornada escolar de establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, será resuelta mediante disposición fundada del coordinador del Consejo Escolar Zonal, sin apartarse de las causales previstas en el Calendario Escolar, considerando las mismas con carácter restrictivo.

La norma establece que la disposición que suspenda la jornada escolar deberá ser comunicada a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Educación, dentro de las 24 horas siguientes a su dictado.

En este sentido, la Dirección de Asuntos Legales de Educación será encargada de tramitar el sumario ordenado en el Artículo 2º del presente.

El Decreto establece criterios claros que permiten determinar bajo qué condiciones puede prosperar la suspensión de clases y que se trata de una medida de carácter extraordinario, la cual debe adoptarse con criterio restrictivo y siempre que esté debidamente fundada.

De no ser así, se estaría vulnerando el derecho básico a la educación, consagrado por la Constitución de la Provincia de Río Negro, y por la Ley Orgánica de Educación F Nº 2.444 reformada por ley 4.737.

En los Considerando, la norma señala que “cada vez que se suspende la jornada escolar se altera el calendario escolar aprobado oportunamente por el Consejo Provincial de Educación” y que “la suspensión de clases es una alteración al cumplimiento por parte del Estado con el servicio esencial de educación, en cada ocasión en que se proceda a sus suspensión, debe quedar documentado y en lo posible determinado los motivos y las responsabilidades que originan tan extraordinaria medida”.

Agrega además que “por los motivos expuestos, corresponde regular las formalidades que deberán tener en cuenta las autoridades de los establecimientos educativos para proceder a la suspensión de las clases”.