Provincia no intervendría en puja de casino y El Bolsón por aumento de tasas

El Bolsón (ADN).- La provincia de Río Negro no intervendría en la puja iniciada por la empresa Entretenimientos Patagonia SA (EPSA) contra la ordenanza Nº 147/10, dictada por la Municipalidad de El Bolsón, por la cual las tasas que gravan la actividad desarrollada por la firma se verían incrementadas en un 50 por ciento.La eventual citación a la provincia sería rechazada si prospera el dictamen que emitió la Procuración General, aunque la última palabra la tiene el Superior Tribunal de Justicia, en el marco de la acción de inconstitucionalidad iniciada por la empresa Entretenimientos Patagonia.

En su presentación consideró que la norma municipal -por la cual se readecuó el marco tarifario para el ejercicio fiscal 2011- afecta derechos constitucionales y también la ecuación económica financiera que se tuvo en cuenta al momento de firmar el contrato de concesión para la explotación del casino de El Bolsón con la provincia de Río Negro.

Indicó la firma que todas las impugnaciones que se hacen a la ordenanza 147/10 tienen su base en el artículo 94 de la Constitución Provincial y que “se viola la garantía de igualdad tributaria; la proporcionalidad y progresividad; que se aplica una tasa muy superior a la actividad que desarrolla y que se incurre en doble imposición al transformar la tasa en un impuesto que grava la renta y los ingresos brutos de la empresa”.

En ese contexto, solicitó la intervención como tercero a la Provincia de Río Negro -Lotería de Río Negro, como autoridad de aplicación de la actividad que desarrolla firma- invocando razones que a su criterio atañen de manera directa estando en juego sus intereses.

El apoderado de la Fiscalía de Estado, Cosme Nacci, se opuso a la citación de tercero efectuada, por entender que no existe la comunidad de intereses que la empresa considera acreditada.

Entre otras extensas consideraciones, la procuradora general, Liliana Piccinini, indicó que “de los parámetros normativos y jurisprudenciales  confrontados con la pretensión de citación como tercero de la provincia de Río Negro en la litis, no se presenta con la suficiencia que es menester a los efectos de acreditar la existencia de controversia común que involucre intereses de la Provincia de Río Negro que puedan verse afectados con la sentencia que eventualmente recaiga en este proceso”.

Refirió además que es la propia provincia de Río Negro la que se opone a su intervención en el pleito y  niega cualquier conflicto de poderes en cuanto a la competencia para gravar la actividad.

Estimó que para este caso, teniendo en consideración el objeto de la acción presentada, EPSA “no ha fundado ni acreditado debidamente la necesidad de integrar a la provincia de Río Negro en el debate acerca de la constitucionalidad de las normas municipales impugnadas…”. (ADN)