Otro caso de posible jubilación compulsiva en la administración pública rionegrina

Viedma (ADN).- Una empleada del Ministerio de Gobierno de Río Negro, notificada en mayo del año pasado, cuando se le inició el trámite de jubilación, aparentemente de manera compulsiva, presentó un recurso contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de Viedma, que rechazó esa instancia.

La apelación de la agente estatal podría ser desestimada por el Superior Tribunal de Justicia si acepta el dictamen de la Procuración General, porque ella no habría agotado las vías administrativas para revertir la situación planteada.

Se conoció que la empleada del Ministerio de Gobierno fue notificada el 30 de mayo del 2012 por el director de Recursos Humanos del inicio del trámite jubilatorio ante ANSES.

Se refirió en el expediente judicial que mediante la Ley N°4640, promulgada el 26 de abril de 2011, se estableció para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, comprendido en 50 años las mujeres y 55 años los hombres, la incorporación de todos sus adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes y que hasta ahora no se han incorporado tales pagos/aportes teniendo desde el derecho a que se incorporen los mismos, con lo que la provincia, presuntamente, la está obligando a jubilarse con un haber menor al que le corresponde.

Por eso, la empleada estatal solicitó que se ordene al Poder Ejecutivo que hasta tanto se cumplan con esa norma no la obliguen a jubilarse.

Por su parte, la apoderada de la Fiscalía de Estado, Valeria Coronel, señaló que el recurso no posee los elementos mínimos de formalidad requeridos, al no constituir en modo alguno una crítica concreta del fallo, limitándose a traducir la “indignación e inconformidad” respecto del mismo.

Agregó que la falta de agotamiento de la vía administrativa y el tiempo que esto irrogaría a la empleada estatal “no resultan suficiente para poner en crisis la resolución judicial”.

A su turno, el procurador general subrogante Marcelo Álvarez sustentó que el recurso de apelación no puede prosperar, porque “se evidencia que la sentencia en crisis se encuentra debidamente fundada, en consonancia con la doctrina vigente, compartida por esta Procuración General en reiterados dictámenes, en tanto los agravios no resultan suficientes para evidenciar yerros o inobservancias del juzgador que invaliden el acto sentencial”.

Explicó que la agente estatal “no ha intentado, mínimamente, el agotamiento de la vía administrativa correspondiente ni demostrado la inexistencia de vías aptas para alcanzar el objeto de su pretensión”. (ADN)

 

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