Rescinden el contrato de obra del IPROSS en Viedma

(ADN).- El Gobierno rescindió el contrato de obra para la construcción de la sede del IPROSS en Viedma. Además, impuso una multa a la empresa Construcciones Normalizadas por más de 9 millones de pesos debido al «incumplimiento del contrato». Y definió retener el pago pendiente por 1.775.731 pesos.

La acción se realizó mediante el decreto 204/24 firmado por el gobernador Alberto Weretilneck publicado en el Boletín Oficial.

La obra, parte del Plan Castello, se inició el 16 de octubre de 2018 con un plazo de ejecución de 820 días corridos. Por ende la fecha prevista para la finalización debía, en principio, acaecer el 13 de enero de 2021. Sin embargo, hubieron distintas ampliaciones del plazo por diferentes motivos, incluido el período de parálisis por la pandemia del Covid. Así y todo, la empresa incurrió en «incumplimientos» que certificó el Ministerio de Obras Públicas, y se llegó a la determinación actual.

El decreto contiene 11 artículos de fondo y forma, y quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Rescindir el contrato de obra N°: 11/2.018 correspondiente al decreto N° 1.052/18 para la ejecución de la obra denominada: “Plan Castello – Ley N° 5.201: Construcción Primera Etapa Edificio IPROSS – Viedma”, Provincia de Río Negro, firmado entre la Empresa “Construcciones Normalizadas Viedma SAICA” y la Provincia de Río Negro, en el marco del art 62° inciso d) de la Ley J N° 286 y Decreto Reglamentario N° 686/62.

Artículo 2°.- Ratificar la toma de posesión, el Inventario de materiales, equipos y elementos de obra labrado oportunamente, el Acta de Constatación y la Recepción Provisoria de la Obra en el porcentaje indicado en los certificados finales, a los efectos de la rescisión del Contrato de la Obra y la re-licitación de las tareas pendientes.

Artículo 3°.- Aprobar y aplicar la multa por Incumplimiento de Contrato de acuerdo al Apartado 19 – Mora en finalización de las Tareas por la suma de Pesos Nueve Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Diez Con Treinta y Un Centavos ( $ 9.254.010,31 ) a descontar de los certificados pendientes de pago y/o de las garantías constituidas a tales fines.

Artículo 4°- Retener el importe pendiente de pago a favor de “Construcciones Normalizadas Viedma SAICA” correspondientes al Certificado N° 4 Final del Adicional I de Pesos Un Millón Setecientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Uno con Noventa y Siete Centavos ($ 1.775.731,97) en concepto de pago a cuenta de la multa prevista en el artículo anterior, debiendo depositar por el mismo concepto, en un plazo no mayor a Cinco (5) días corridos desde la notificación del presente, la suma de pesos siete millones
cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y ocho con treinta y cuatro centavos ($7.478.278,34). Lo anterior, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de las pólizas correspondientes.

Artículo 5°- Determinar por las áreas técnicas pertinentes la estimación de los perjuicios ocasionados por la presente rescisión y proceder a través de la Fiscalía de Estado de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley J N° 286 y Decreto Reglamentario N° 686/62.

Artículo 6°.- Formular expresa reserva por los perjuicios que pudieran corresponder por la suscripción de un nuevo contrato que celebre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos para la continuación de la obra de acuerdo a lo normado en el artículo 64 inc. A) de la Ley J N° 286 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 7°.- Establecer que la firma “Construcciones Normalizadas Viedma SAICA” proceda a reintegrar, en un plazo no mayor a Cinco (5) días corridos desde la notificación de la presente, la suma de Pesos Cincuenta y Siete Millones Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho con Siete Centavos ($ 57.271.378,07), correspondiente al saldo del anticipo financiero pendiente de devolución, actualizado según Decreto N° 1.313/14, mediante depósito. Lo anterior, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de las pólizas correspondientes.

Artículo 8°.- De corresponder se remitirán las actuaciones a la Fiscalía de Estado de la Provincia a los efectos de la ejecución de las Pólizas conforme a lo previsto en el artículo 64° inciso e) de la Ley J N° 286.

Artículo 9°.- Comunicar la presente al Consejo de Obras Públicas a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder y artículo 64 ° inciso de la Ley J N° 286.