Fallo contra las detenciones de adolescentes en Río Negro

(ADN). – La Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra de un dictamen del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que había validado en 2016 la detención injustificada de adolescentes

En el 2015 y luego de varias las detenciones arbitrarias por parte del personal policial, la Defensora de Menores Patricia Arias -junto a diversas organizaciones- interpuso un Habeas Corpus Preventivo Colectivo para frenar situaciones de vulneración de derechos fundamentales y la Cámara Criminal de Viedma dio lugar a este recurso prohibiendo a la Policía continuar con esta práctica habitual para con los jóvenes pobres y de las barriadas populares.

El Gobierno de entonces apeló esta sentencia de la Cámara Criminal y a través de la Fiscalía de Estado interpuso un recurso de casación y la situación terminó dirimiéndose en el Superior Tribunal de Justicia.

El Tribunal Superior falló contra el Habeas Corpus presentado por la defensora Arias y las organizaciones de infancia que impulsaron ese recurso preventivo.

¿Qué dijo el poder político provincial? Defendió es fallo en tanto “un Juez y una Defensora Oficial, detrás de un escritorio le quitan a la Policía su facultad esencial que es la prevención, a partir de una decisión de un juez. Si esto ocurriera, la fuerza de seguridad deberá dejar de cumplir el mandato normativo de prevención”, señaló la Fiscalía de Estado, con el argumento que las detenciones eran “preventivas” y para salvaguardar los derechos de los detenidos y fundamentó amparándose en el artículo 5, inciso A de la ley 4109 de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Posteriormente las organizaciones por los derechos de infancia, consejos locales de protección y hasta el Consejo provincial de niñez (Coniar) se expresaron contra el fallo, y se presentaron en queja ante la Corte Suprema de Justicia como instancia superior ya que en Río Negro el asunto estaba cerrado.

En 2016, Daniel Badie, a cargo de la presidencia del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó ante el Superior Tribunal de Justicia provincial un recurso de Amicus Curiare. (Foto Euge Neme de Al Margen)

La Corte Suprema

En su fallo -seis años mas tarde- el fallo de la Corte dice que “comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos términos se remite en razón de brevedad. Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se resuelve hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado” (…)

“Devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a derecho” argumentó la SCJN revocando la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.