Techo Digno: los sobreseimientos en la mira

(ADN). Tuvo lugar esta mañana la audiencia que trató la apelación ante el STJ, interpuesta por el Fiscal General, Fabricio Brogna contra el sobreseimiento dispuesto por el Tribunal de Impugnaciones a ex intendentes en la causa conocida como “Techo Digno”, vinculada al uso de los recursos provenientes de Nación para la construcción de viviendas en municipios.

Mañana continuará el debate, a las 9, con la cuestión del fondo de cada uno de los legajos y se resolverá si se confirman las resoluciones del Tribunal de Impugnaciones o por el contrario se habilita nuevamente la investigación de la causa, en las que están involucrados Alejandra Mas, de General Conesa; Javier Iud, de San Antonio; Luis Ivancich, de Godoy; Daniel Belloso, de Choele Choel; Gilberto Montanaro, de Cervantes; Carlos Pilotti, de Río Colorado y María Eugenia Martíni, de Bariloche.

Brogna pidió al Superior Tribunal de Justicia que haga lugar a los recursos de la acusación tendientes a dejar sin efecto los sobreseimientos que también incluyen a empresarios de la construcción de la provincia.

Además, se puso en discusión los legajos relacionados con los planes de viviendas iniciados en San Antonio Oeste, Conesa, Cervantes, Río Colorado, Choele Choel y General Godoy que implican tanto a quienes eran intendentes al momento de los hechos como a los empresarios de la construcción a cargo de las obras.

El Fiscal General fundamentó, en relación a la situación de los tres sobreseídos, que tal determinación “impide arbitrariamente la investigación de hechos de corrupción afectando el ejercicio de la acción penal potestad del Ministerio Público Fiscal” e indicó que el Tribunal de Impugnaciones “subordina de esta forma la función de los fiscales” arrogándose “la función de decidir qué se investiga y que no” e invadiendo la doctrina legal obligatoria del STJ.

“Este sobreseimiento prematuro impide arbitrariamente la investigación de hechos de corrupción” en contra de las normas y leyes nacionales e internacionales vigentes que obligan al Estado Argentino a investigar este tipo de casos. Avanzando en los argumentos del sobreseimiento dijo además que “no es posible ni lógico sobreseer por una calificación legal y no por un hecho”, manifestó y calificó al accionar del tribunal de revisión como de “gravedad institucional”. Fallaron leyendo escritos y “no visualizando las audiencias efectuadas” lo que implica una falta de concepto respecto a la oralidad del sistema, dijo Brogna.