Se extiende la ASPO en Adolfo Alsina, Roca y Bariloche

(ADN).- El Ministerio de Salud emitió una resolución en la que extiende hasta el 8 de diciembre inclusive, el esquema de restricciones y excepciones en las zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), en las ciudades y comisiones de fomento de los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina, como así también en Bariloche y Dina Huapi.

Como es habitual, las acciones tienen el fin de proteger la salud pública y de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria de cada localidad.

General Roca

-La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 y las 24. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

-Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 22, de lunes a domingo.

-Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 22 de lunes a domingo, hasta un máximo de 9 horas diarias, conforme dispongan las reglamentaciones locales.

-Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, podrán funcionar de lunes a domingo en horario de 8 a 24 con servicio de atención en mesas.- Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

-Heladerías: de lunes a domingo de 9 a 24.

-Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 22, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

-El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.

-Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

-Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

Adolfo Alsina

-La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 7 horas y las 24. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

-Comercio de productos esenciales: podrá realizarse en el horario comprendido entre las 8 y las 22 de lunes a domingo. Balneario El Cóndor de lunes a domingo de 7 a 22.

-Comercio de productos no esenciales y actividades de servicios no esenciales: deberá realizarse entre las 8 y las 22 de lunes a domingo, hasta un máximo de 9 horas diarias, a excepción del Balneario El Cóndor de lunes a domingo de 7 a 22, conforme dispongan las reglamentaciones locales.

-Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a domingo hasta las 24. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19

-Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 22, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

-El desarrollo de la obra de carácter privado, con un máximo de hasta cinco (5) obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico.

-Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

-Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre,. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

Bariloche y Dina Huapi

-La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 06 horas y las 24. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

-El horario de comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 21.

-Restoranes, bares, confiterías y locales similares, de lunes a domingo hasta las 23. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contagio del COVID-19.

-Servicio de reparto a domicilio hasta las 23.

-Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 7 a 20, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

-Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

-Habilitar la apertura de iglesias y templos para las celebraciones de cultos, con una ocupación máxima del 25%, y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre,. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

Disposiciones comunes

-Las personas afectadas a las actividades exceptuadas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

-En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

-Ratificar la prohibición de realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.