El Fiscal de Estado cuestionó al juez Cardella en el caso Zágari

(ADN). – El Fiscal de Estado de la provincia Julián Fernández Eguía “expresó agravios” contra el fallo del Juez de Garantías Miguel Cardella, en el caso del jury contra Daniela Zágari, a quien concedió un amparo donde dispone que no pueden integrar el Consejo de la Magistratura los consejeros que “hayan rechazado el acuerdo alcanzado entre el Procurador General y la acusada”. Se trata del juicio contra la actual camarista y ex fiscal, que el pasado miércoles 19 debió comparecer en el juicio que se sustancia en el Consejo de la Magistratura de Viedma, por sus actuaciones en la investigación por el asesinato de Atahualpa Martínez, en el 2008.

El fallo de Cardella -que derivó en la suspensión de la audiencia- generó la reacción no sólo en el parlamento rionegrino y el propio Poder Judicial, sino que motivó una declaración del Colegio de Abogados de Viedma, rechazando la facultad que se atribuyó el Juez de Garantía de Viedma de disponer sobre los consejeros de la Magistratura.

El Fiscal de Estado apeló y además cuestionó en duros términos la resolución de Cardella y expresa que no tuvo en cuenta que la propia Zágari, “advierte, además, expresamente, que los planteos sobre las recusaciones y sobre el rechazo del acuerdo entre el procurador y la acusada se encuentran pendientes de resolución ante los organismos con competencia para dilucidarlos y por ello justamente pide la suspensión del proceso disciplinario, hasta tanto las decisiones queden firmes”.

Para Eguía, la decisión de Cardella es “extralimitada”, ahonda en el rol de los consejeros al momento de presentarse el “acuerdo” o “juicio abreviado” entre el procurador y la acusada, extrayendo como equívoca conclusión que los mismos ya tienen opinión formada y por lo tanto han perdido la imparcialidad y objetividad necesarias para intervenir en el debate.

Se observa así, que lo decidido por el Juez de Amparo no ha sido solicitado por la amparista, quien limitó su pretensión a suspender el jury (comprendiendo la audiencia fijada para el día 19) hasta tanto se resuelvan y queden firmes los cuestionamientos realizados ante el Consejo y el Superior Tribunal de Justicia respecto del rechazo del acuerdo efectuado por el Procurador y la acusada, como así también en torno de la recusación de los consejeros.

Es entonces que Fernández Eguía sostiene que “el juez de amparo ha ejercido las competencias propias del Consejo de la Magistratura y del Superior Tribunal de Justicia, al resolver cuestiones que sólo a éstos les compete y que encima no fueron objeto de la pretensión resuelta” y por lo tanto “se extralimitó en su cometido”.

“Esta grave e improcedente injerencia, debe ser corregida mediante la revocación de la sentencia que disponga”, destaca el Fiscal de Estado de Río Negro, quien a su vez formuló la Reserva Federal del caso.

La petición al Juez de Amparo refiere a que se tenga por presentada expresión de agravios en legal disponiéndose su oportuno traslado; que se tengan presentes las reservas de ley y que sustanciado el recurso de apelación remítanse las presentes actuaciones al tribunal de alzada (STJ, Ley 2921).

Pide al Superior Tribunal de Justicia haga lugar al recurso interpuesto y revoque la sentencia definitiva.