Fallo del STJ: Los comicios en Beltrán serán el 23 de junio

(ADN).- Un fallo del Superior Tribunal de Justicia resolvió el conflicto entre el Ejecutivo y el Deliberante de Luis Beltrán sobre la convocatoria a elecciones municipales en esa localidad. La resolución judicial confirmó la competencia del cuerpo deliberativo beltranense para fijar la fecha de los comicios locales y a la vez declaró nulo el veto del intendente. Por lo tanto el 23 de junio se eligen las autoridades en esa localidad del Valle Medio rionegrino.

El máximo tribunal judicial provincial señaló que “la competencia para convocar a elecciones en el Municipio de Luis Beltrán es una función administrativa que corresponde de modo exclusivo al Concejo Deliberante de dicho Municipio” y además, declaró “la nulidad del veto (del intendente) por haber sido dictado en exceso de su competencia invadiendo facultades propias del Concejo Deliberante de Luis Beltrán”.

Como se recordará el Deliberante de Beltrán convocó, en sesión extraordinaria, a elecciones municipales para el 23 de junio y el intendente vetó esa convocatoria, aduciendo incumplimiento en los procedimientos. De esta manera la presidenta del Concejo recurrió al STJ, argumentando que se trataba de un conflicto de poderes ya que la Carta Orgánica estipula que la facultad de convocar es del cuerpo legislativo. También pidió que se declare nulo el veto “por haber sido dictado en exceso de sus facultades, impidiendo el ejercicio de una faculta propia y exclusiva del Concejo de Luis Beltrán”.

Entre otros argumentos, señaló que “de quedar firme el veto total el Concejo Deliberante no podrá llamar nuevamente a elecciones en el año en curso”, ya que una ordenanza no puede volver a tratarse dentro del mismo año. Los mandatos de los integrantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Tribunal de Cuentas vencen el 10 de diciembre.

Consultada la opinión del Procurador General, Jorge Crespo, dictaminó -de manera no vinculante- que en el caso no se configura un conflicto de poderes, ya que a su entender el titular comunal ejerció su derecho a veto fundado en la falta de observación al procedimiento parlamentario de la comuna; cuestión que, desde su punto de vista, no corresponde sea dirimida por el Poder Judicial.

Afirmó que no se advierte impedimento legal para ejercer la facultad de veto en este tipo de Ordenanzas y advirtió que el trámite parlamentario no se ha ceñido al mecanismo destinado a la sanción de normas al que debe ajustarse el Concejo Deliberante de la localidad de Luis Beltrán.

El fallo del STJ

En primer término, el Superior Tribunal de Justicia afirmo que “corresponde evaluar si existe un conflicto de poderes que habilite esta instancia” y determinó que en este caso «existe un conflicto de poderes en tanto el Concejo Deliberante se encuentra imposibilitado de ejercer su competencia para convocar a elecciones municipales”.

Argumentó que “la convocatoria a elecciones es el ejercicio de una función de naturaleza administrativa por cuánto no crea, restringe ni modifica derechos, sólo establece una fecha para hacer posible el acto eleccionario”. En este marco, “su ejercicio corresponde sólo a la autoridad que ostenta la competencia y, por ende, no se encuentra sujeta al proceso de formación de las leyes previsto en la Carta Orgánica y el Reglamento Interno”.

En Luis Beltrán, la Carta Orgánica establece que la facultad de convocar a elecciones es del poder legislativo local y el máximo tribunal indicó que la convocatoria es un acto administrativo que puede hacerse por Ordenanza, pero también por otra vía. Por lo tanto, “el Poder Ejecutivo local no puede ejercer el derecho de veto contra la convocatoria a elecciones realizada por el órgano constitucionalmente facultado al efecto”.

“Al vetar de modo total la Ordenanza N° 8/19 , fundado en la inobservancia del proceso, el intendente se arroga facultades de control de legalidad que no corresponden al ejercicio del veto previsto”, señala el fallo judicial y agrega que “excede el ejercicio de facultades propias por cuanto en la instrumentación de funciones administrativas a cargo del Concejo Deliberante, no corresponde su intervención en el proceso de formación del acto”.