Fue rechazada la recusación de Rulli a jueces del STJ.

(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la recusación presentada a sus miembros por Matías Rulli, que denunció un eventual acuerdo de los magistrados del máximo organismo judicial rionegrino, con Alberto Weretilneck, para habilitar su candidatura a gobernador, ante la impugnación. Por otra parte, el Tribunal aceptó la excusación presentada por el juez Ricardo Apcarián y designó en su reemplazo al Juez de Cámara Marcelo Valverde.

Sin embargo, la cuestión fondo presentada por Rulli, apelando el fallo de la Junta Electoral de Juntos Somos Río Negro, que habilitó la presentación de un nuevo mandato del gobernador, no fue tratada y se giraron las actuaciones al Procurador General Jorge Crespo.

En su fallo, el STJ rechazó” in limine la recusación que en términos genéricos se formula a los jueces de este Tribunal “ y “aceptó la excusación formulada por el doctor Ricardo A. Apcarián y tenerlo por apartado para entender en autos”.

Rulli presentó la recusación argumentando publicaciones periodísticas donde se menciona que el gobernador Alberto Weretilneck se habría asegurado una opinión favorable de los jueces del Tribunal, en caso de impugnación a una nueva candidatura a gobernador por JSRN.

También a raíz de estas publicaciones el FpV presentó una denuncia penal contra los magistrados.

El Proveído del Superior Tribunal hace referencia a la jurisprudencia sobre el instituto de la recusación, que  debe tener «tino y  la cautela” y  “apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad, extremos que no concurren si quien formula las alegaciones sólo infiere la parcialidad de las noticias que extrae de una nota periodística.

Sostiene el Tribunal que también resulta apropiado recordar que “Las causales de interés en el resultado del pleito y odio o enemistad deben tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad. Esos extremos manifiestamente no concurren si quien formula tales alegaciones solo infiere una eventual animosidad, originada en hipotéticos acontecimientos futuros sobre la base de un artículo periodístico”.

Destaca entonces que “la liviandad y generalidad del planteo efectuado, con ausencia de fundamentación suficiente, no puede ameritar sino el rechazo inmediato en tanto, siguiendo con la línea conceptual, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado la doctrina que indica que los planteos manifiestamente inadmisibles deben ser desestimados de plano”.