Planta nuclear: Preguntas para fortalecer el debate
(Por investigadores de la ONU*).- En nuestro carácter de expertos independientes de la ONU hemos seguido con atención durante el último año el debate en torno al proyecto de construcción de una central nuclear en la provincia de Río Negro, Argentina. La construcción y operación de una central nuclear así como la disposición final de sus residuos tóxicos pueden tener implicaciones adversas para una amplia gama de derechos humanos. En particular, los derechos a vivir en un ambiente sano y sustentable y a gozar de altos estándares de salud física y mental pueden verse seriamente afectados. Del mismo modo, el financiamiento de este tipo de emprendimiento está constreñido por un deber de diligencia que garantice que el proyecto financiado respeta los derechos humanos. En ese contexto, un enfoque de derechos humanos es ineludible.
Aunque el gobierno de la provincia de Río Negro desistió del proyecto septiembre de 2017, y la Legislatura provincial dotó de rango legal a esa decisión, en los últimos meses se han dado nuevos impulsos para la instalación de la planta en la provincia. Si bien es un asunto interno la discusión en torno a si es el Estado a nivel nacional, provincial o municipal el competente para llevar adelante un proyecto de esta naturaleza, esa división administrativa es intrascendente cuando se trata del cumplimiento de obligaciones internacionales. Con el fin de enriquecer el debate en la opinión pública en torno al proyecto de construcción de la central nuclear, quisiéramos compartir algunas de las preguntas que, desde una perspectiva de los derechos humanos, deberían formularse a las partes involucradas en el proyecto:
-¿Cuál es el análisis de impacto ambiental llevado a cabo, teniendo en cuenta en particular que la zona de incidencia elegida para la localización se trata de un área natural protegida?
-En caso de haberse llevado a cabo algún estudio, ¿éste ha incluido aspectos referidos a la seguridad y accidentes, la geología, los efectos de las radiaciones sobre sobre el aire y el agua, la biodiversidad y la salud pública de las generaciones presentes y futuras? ¿Se garantizó la independencia de los expertos que lo realizaron y el escrutinio público? ¿Se previó la forma de resolver las controversias entre expertos?
-¿La sociedad civil ha sido informada sobre el contenido de los documentos relevantes del proyecto e invitados a opinar?
-¿Las personas que serían potencialmente afectadas solicitaron información al Gobierno acerca del contenido concreto del proyecto? ¿Cuál fue la respuesta que obtuvieron?
-¿La sociedad civil participó en el proceso de negociación del proyecto?
Los municipios y provincias vecinas, potencialmente afectadas por el proyecto, ¿fueron informadas e invitadas a comentar?
-Dada la inmensa riqueza biológica en la región (incluyendo especies que migran cada año, por ejemplo, desde Brasil y Nueva Zelanda), y que la operación normal de la planta podría provocar contaminación térmica, orgánica e inorgánica, ¿el Estado argentino consultó el proyecto con otros Estados con los que esas especies comparten sus hábitats?
-Dado que los pueblos indígenas que viven en la zona podrían ser afectados por el proyecto, ¿cómo se les garantizó su derecho a la consulta previa tal como lo estipula la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes?
-¿Las autoridades relevantes tienen la facultad de detener la operación de la planta en caso de que información nueva o el cambio en las condiciones fácticas así lo requirieran?
-¿Cuáles son las responsabilidades del operador y del inversor de la planta frente a accidentes o daños a las personas, comunidades y medio ambiente como resultado de la normal operación de la central?
-¿El operador está obligado a constituir un fondo para cubrir contingentes pasivos por daños a la salud y el medio ambiente? ¿A cuánto asciende?
-¿Cuál es (en sentido técnico y geográfico) el destino final de los desechos radiactivos, y qué indica el análisis de impacto ambiental de tal disposición final? ¿Cuál ha sido la experiencia en otros países de la alternativa escogida?
-¿Se tomaron en cuenta las estadísticas sanitarias relacionadas con los efectos adversos de la operación de centrales nucleares sobre la salud de las personas en las zonas aledañas?
-¿Se analizaron los efectos de la operación de la planta nuclear sobre las actividades económicas de la región como la pesca, el turismo, la agricultura y la ganadería?
-¿Cómo se integra esta panta nuclear en la Estrategia del Estado Argentino para la realización de la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sustentable de la ONU, en especial los referidos a la salud, acceso al agua, energía renovables, cambio climático y conservación de océanos?
-¿Qué estándares nacionales e internacionales protegerían a las y los trabajadores de la planta?
-Los términos del préstamo internacional que se habría otorgado para la construcción de la planta ¿contienen referencias a los derechos humanos y el medio ambiente?
-¿Cuáles son los estándares de diligencia debida que los inversores y prestamistas del proyecto han seguido para asegurase que éste no producirá efectos adversos sobre los derechos humanos de la comunidad local y se aseguren sus derechos a ser informados y participar?
Las respuestas a estos interrogantes determinan, en gran medida, la legalidad del proyecto de la central nuclear desde la perspectiva internacional de los derechos humanos.
-Juan Pablo Bohoslavsky, Experto Independiente en deuda y derechos humanos
-John H. Knox, Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente
Dainius Pūras, Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel de salud física y mental
-Baskut Tuncak, Relator Especial sobre el impacto de las sustancias y los desechos peligrosos