Ya son cuatro los procesamientos por la muerte de un joven en Comisaría
La Cámara Criminal Segunda de Roca confirmó los procesamientos contra cuatro efectivos policiales por el suicidio de un menor de edad ocurrido en un calabozo de la vieja Comisaría Tercera de Roca.
Tras evaluar los fundamentos de cada parte en una audiencia oral y pública, los jueces Verónica Rodríguez, Fernando Sánchez Freytes y Alejandro Pellizzon, subrogantes del Tribunal, ratificaron los procesamientos por el delito de «homicidio culposo» respecto de cuatro policías que prestaban servicio en la unidad al momento del hecho: Roberto Emiliano García (comisario), Hugo Leonardo Paillalef (cuartelero), Luis Ricardo Neguiman (subcomisario) y Héctor Javier Fernández (oficial de servicio).
La muerte de Matías Nicolás Molina, de 17 años, se produjo la tarde del 31 de octubre de 2008. El joven fue arrestado por haber protagonizado un «desorden» en el estacionamiento de un supermercado de la ciudad y se ahorcó cuatro horas después de haber sido ingresado a un calabozo individual. La resolución señala que se encontraba «en aparente estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna otra sustancia».
Por el hecho, luego de una extensa serie de recursos presentados por las partes, la jueza de Instrucción Margarita Carrasco dictó el procesamiento de los cuatro policías y la falta de mérito del médico policial que intervino en el caso. Contra esa resolución se formularon nuevas apelaciones, que fueron rechazadas esta semana por la Cámara.
El abogado Juan Luis Vincenty apeló en representación del comisario García, mientras que el Dr. Marcelo Ávila planteó el recurso por Neguiman; el defensor oficial Miguel Salomón por Paillalef y los abogados Oscar Pineda y Pablo Iribarren apelaron por la defensa de Fernández. Todos reclamaron que se revoquen los procesamientos y se dicten, en su lugar, los respectivos sobreseimientos.
Por su parte la agente fiscal Julieta Villa, con respaldo de la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, apeló la falta de mérito del médico policial Pablo Romera, instando a su procesamiento. Contra ese pedido se pronunció el defensor particular Guillermo Leskovar Garrigós, quien solicitó el sobreseimiento definitivo.
Los cinco imputados habían sido sobreseidos a fines de 2012 y por apelación de la Fiscalía, en mayo de 2013 la Cámara Criminal Segunda -con su integración original- revocó la decisión y procesó a todos por el delito de «homicidio culposo», es decir, cometido por «imprudencia, negligencia, impericia (…) o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo» (Art. 84 Código Penal). Luego, por recursos de la defensa, en agosto de 2014 el Superior Tribunal de Justicia anuló los procesamientos y sentó criterios de fundamentación para continuar con el proceso. Al regreso del expediente a Roca, la Cámara Criminal Tercera ordenó proseguir la investigación y eso derivó en los cuatro procesamientos y la falta de mérito dictados por la jueza Carrasco, confirmados ahora por la Cámara Criminal Segunda.
Al ratificar los procesamientos la Cámara señaló que las imputaciones fueron debidamente reformuladas, respetando los parámetros sentados por el STJ, por lo que se hizo «saber a cada encartado, al momento de su indagatoria, concretamente la violación al deber de cuidado reprochada, la norma de la surge el deber de cuidado omitido y cómo ello incidió en la porción de garante que cada uno de los imputados tuvo, desde el ingreso del detenido hasta el desenlace fatal».
«La prueba colectada permite sostener que existe una relación intrínseca entre el suicidio del menor (…) y la omisión en el cumplimiento de los deberes jurídicos que expresamente les ordenaba el Decreto 2248/1993 a cada uno los encartados, y que si hubieran comunicado, ejecutado e impartido las instrucciones debidas, según el caso, la muerte de Molina no se hubiera producido», concluyó el Tribunal. De todos modos, se aclaró que se trata de una decisión provisoria, que no causa estado y que deberá discutirse en profundidad en la etapa de juicio oral y público.
En cuanto al médico policial, la Cámara mantuvo la falta de mérito, dejando la definición del procesamiento o sobreseimiento a la jueza de Instrucción, en función de los nuevos elementos que eventualmente pueda aportar la fiscalía.