El STJ ordenó al IPROSS tratamiento a paciente con anorexia

(ADN).- El IPROSS deberá brindar cobertura a una afiliada que sufre anorexia. La obra social quiso evitar esa atención. Hubo un amparo y la Cámara de Trabajo de Bariloche dio la razón. Pero la Fiscalía de Estado apeló la resolución y el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia.

El máximo Tribunal rechazó apelación de la Fiscalìa de Estado y ratificó resolución de la Cámara que, como Tribunal de amparo, ordenó a la obra social IPROSS brindar cobertura total a afiliada que sufre “anorexia nerviosa purgativa y trastorno de la personalidad no especificado”, conforme informe del médico psiquiatra.

Asimismo se ordena al IPROSS se atienda la cobertura de un acompañante terapéutico permanente.

Cabe señalar que el Tribunal de Amparo, consideró fundamental al dictamen del Cuerpo Médico Forense, que aconsejó la cobertura total del tratamiento multidisciplinario de la paciente, como así también el de su médico de cabecera, subrayando que en dicho informe se ratificó la incapacidad denunciada en los términos del artículo 2° de la ley 22.431 y se afirmó que la ley nº 26.396.

Este se refiere justamente a los trastornos de anorexia nerviosa y a la obligación de cobertura que deben brindar todas las obras sociales, incluyendo los tratamientos médicos, nutricionales, psicológicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención mulidisciplinaria e integral de las enfermedades.