Fallo del STJ rechazó Prohibimos de legisladores del FpV

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, declaró la falta de la legitimación activa de legisladores y concejales que habían presentado un Prohibimus relacionada con el aumento de la tarifa del servicio de agua dispuesto por ARSA.

El Prohibimus había sido presentado por los legisladores Nicolás Rochas, Marcelo Mango, Alejandro Ramos Mejía y Alejandro Marinao, los concejales de Viedma Evelyn Rousiot, Silbana Cullumilla y Diego Santos para evitar el incremento tarifario del servicio de Agua, junto a la asociación DECORO.

La resolución se basó en resoluciones ya tomadas en ocasiones anteriores, respecto a las restricciones de legitimación activa para determinadas acciones sumarias por parte de los representantes de los cuerpos legislativos.

El voto inicial correspondió al Juez Ricardo Apcarian, luego los Jueces Sergio Barotto y Adriana Zaratiegui adhirieron y ampliaron los criterios; mientras que Liliana Piccinini y Enrique Mansilla se abstuvieron, como es corriente cuando se alcanza la mayoría.

Dicha decisión de basa en un criterio sobre le cual el STJ en diversas oportunidades falló con respecto a la legitimación activa de los representantes de cuerpos legislativos. El último antecedente se aplicó en presentaciones de Casadei y de Iud sobre la municipalización de Las Grutas. En esa ocasión, solo el intendente fue legitimado para accionar en representación de la localidad por la vía elegida.

Apcarian explica en su voto: “la representación que han invocado los actores excede la legitimación que prevén los preceptos constitucionales involucrados en el sentido de no advertirse “la persona afectada”. Destaca que no acreditan el carácter de afectados que requiere la figura del prohibimus, ni el modo en que las resoluciones en crisis afectan sus derechos, ni han invocado ni probado ser titulares de la relación jurídica sustancial que los afecte de forma personal por la restricción en el ejercicio de un derecho constitucional, ni acreditan el perjuicio, daño o lesión”. Añade: “los legisladores no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el art. 43 de la Constitución Nacional”, y refiere a fallos de la Corte Suprema al respecto.

Este fallo coincidió con el dictamen de la Procuradora General, Silvia Baquero Lazcano, quien había recomendado rechazar el mandamiento de prohibición interpuesto por ser formalmente improcedente.

Además el STJ decidió rechazar la acción intentada por la Asociación de Defensa al Consumidor de Río Negro Decoro- por falta de configuración de los extremos necesarios para la procedencia de esta excepcional vía (art.45 de la Constitución Provincial). El fallo destaca que “resulta imposible soslayar el notorio hecho de que quienes ahora se presentan como afectados en autos por las tarifas de agua potable y desagües cloacales han omitido injustificadamente la posibilidad de presentarse a impugnarlas en las actuaciones administrativas (…) pese a que oportunamente se realizó una convocatoria masiva a todos los interesados a los fines de realizar una revisión extraordinaria de las tarifas”.

Por último, el STJ decidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 568/16 del Departamento Provincial de Aguas y la prohibición al Gobernador de la Provincia de aplicar el régimen tarifario impuesto merced al dictado del Decreto n° 1256/2016 de suspensión de la aplicación del nuevo régimen tarifario para la prestación del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales concesionado a Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima.