Vecinos de Mainqué recurrieron al STJ en reclamo de un cajero automático

Un grupo de vecinos que reclama al Gobierno y al agente financiero provincial la instalación de un cajero automático en la localidad de Mainqué, recurrió a la Justicia. Ayer, el Superior Tribunal de Justicia, tuvo por interpuesta una acción de «mandamus».

La acción se enmarca en el instituto del «mandamiento de ejecución» o «mandamus», regulado por el artículo 44 de la Constitución Provincial, para casos de presunto rehusamiento por parte de funcionarios o entes públicos para el cumplimiento de deberes legalmente impuestos. Así se informó oficialmente desde el Poder Judicial.

Según se explicó, para garantizar la «bilateralidad» y el «derecho de defensa en juicio», antes de pasar a resolver se requirió «un amplio informe sobre la cuestión planteada» al Gobernador de la Provincia, a la Comisión de Evaluación, a la Comisión de Fiscalización de los Servicios Financieros y Bancarios y al Banco Patagonia, otorgándoles un plazo de cinco días para responder, contados a partir de la notificación de la medida. Además, la Presidencia del STJ -ante quien tramita el expediente- dio intervención a la Fiscalía de Estado, remitiendo a todas las partes una copia de la presentación realizada por los vecinos.

En su decreto, la presidenta del STJ, Liliana Piccinini, señaló que la presentación fue interpuesta bajo el título de «amparo» y que corresponde, de oficio, asignarle el encuadre correcto de «mandamus» para «dar tratamiento por el cauce adecuado» al reclamo judicial.

En la presentación, los vecinos solicitaron que se «dicte una orden judicial para la instalación de un cajero automático en la localidad de Mainqué». Según surge de la resolución, «el objeto de la demanda está enderezado a lograr el efectivo cumplimiento por parte de los requeridos de los artículos 30, 86, 91, 92, 225, 229, 231, entre otros, de la Constitución Provincial y 42 de la Constitución Nacional».

Por tratarse de una petición para «el cumplimiento de un deber constitucional», el STJ asumió su competencia originaria y exclusiva en la acción de «mandamus» y precisó en la resolución que una vez respondidos los informes solicitados procederá al «análisis y definición» del planteo.