Buscan prevenir riesgos por abandono de estaciones de servicios y lubricentros

La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Río Negro creó el registro provincial de bocas de expendio de combustibles líquidos, fraccionadores, revendedores de combustibles a grandes consumidores y lubricentros. Entre otros aspectos, se busca prevenir potenciales riesgos al ambiente generados por la operación y abandono de estaciones de servicios y lubricentros de la provincia.

Los establecimientos actualmente en funcionamiento deberán inscribirse, en un plazo de 60 días a partir de este jueves 9. Se trata de todas las estaciones de servicio y bocas de expendio de combustibles habilitadas o no al día de la fecha y los fraccionadores y revendedores de combustibles a granel, habilitados o no a la fecha.

En la extensa resolución del organismo rionegrino se consignó, entre otros fundamentos, que un relevamiento de expedientes de la Secretaria relacionados con estaciones expendedoras de combustible se advierten “potenciales riesgos al ambiente generados mayormente en la operación y abandono de estaciones de servicios y lubricentros de la provincia”.

“Se ha constatado que los responsables de la explotación de las estaciones de servicio y lubricentros son reticentes a cumplimentar la presentación de las declaraciones juradas de impacto ambiental por la actividad desarrollada”, agrega la resolución.

Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras previsto en la resolución de la Secretaría de Energía Nº 419 del 27 de agosto de 1998 que posean estaciones de servicio y bocas de expendio deberán inscribirse proporcionando la información requerida, en forma separada respecto de cada una de ellas.

También las firmas titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, fraccionadores y revendedores de combustibles actualmente inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos creado por la resolución nacional del 13 de marzo de 1991.

Se incluyen los titulares de almacenamiento de combustibles para consumo privado, pertenecientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garages y/o cualquier otra localización y todos los titulares de lubricentros pertene-cientes a entidades públicas o privadas, estén localizadas en aeropuertos, puertos, dársenas, playas de maniobra o estacionamiento, garages y/o cualquier otra localización.