Lapidario informe de Casadei pide la apertura de sumario disciplinario a Igoldi

(ADN) Desapego a la ley procesal, desconocimiento reiterado del derecho de fondo y vulneración de garantías consagradas constitucionalmente, son algunos de los argumentos que con contundencia se encuentran en un informe elaborado por el legislador de Juntos Somos Río Negro, Adrián Casadei, en el Consejo de la Magistratura, sobre la actuación del juez Fabio Martín Igoldi, titular del Juzgado Penal 2, en la investigación del incendio en el edificio de tribunales y relacionado al expediente presentado por la Procuradora General de Río Negro.

Casadei en nota elevada a la presidenta del Consejo, Liliana Piccinini, pide el inicio de un sumario a Igoldi, destacando que “estoy en condiciones de afirmar que se observan elementos en concreto que ameritan la apertura de un sumario disciplinario”.

En las conclusiones preliminares se menciona que la conducta de Igoldi en varias causas penales, que no sólo afecta a las partes, sino que las falencias señaladas afectan el principio de justicia por distintas causas como dispendio jurisdiccional innecesario, incertidumbre en el justiciable, perjuicio económico y perjuicio en víctimas e imputados.

El informe del legislador tiene dos ejes de análisis que evidencias las conductas del juez en sus procedimientos. Por un lado su actitud frente a la fiscal que investiga el incendio, Itziar Soly, a quien le denegó llevar adelante allanamientos y detenciones consideradas de importancia para el caso y por otro su actuación en distintas causas donde se evidenciaron marcados errores señalados por la Cámara Criminal, “con conductas contrarias al rito y las garantías constitucionales”.

En un extenso informe Casadei hace mención a la trascendencia social del hecho investigado como el incendio en la sede misma del STJ; al destrato con que Igoldi sometió a Soly y la falta de respuesta a sus requerimientos, que como señalara la Cámara Criminal puso en peligro la investigación.

En el escrito merece destacarse el relato de la fiscal cuando concurre al Juzgado 2 y pide reunirse con Igoldi, para precisamente coordinar las medidas requeridas para la investigación. Relata Soly que no la recibió en su despacho y que la atendió detrás del mostrador de mesa de entradas y ante el pedido de una conversación en privado “…me respondió que no me iba a atender, que si yo tenía algún expediente con un escrito para proveer, que entonces su secretaria lo recibiría…”

El legislador meritúa esta actitud como falta de adopción integral de las medidas propuestas por el Ministerio Fiscal, “que perjudicaron el avance de la investigación”, a la vez que se señala que no hubo “ningún argumento concreto y válido que permita conocer el motivo del rechazo de las medidas” solicitadas por la Fiscal.

Además se pondera que “el servicio de justicia no puede verse afectado o perjudicado por las cuestiones personales”.

Casadei expresa en su informe que “no sólo podemos observar una clara violación a las exigencias del Código Procesal Penal y la Constitución Provincial, sino que además, a partir de una decisión infundada, pone en jaque la investigación en concreto y la integridad física de la doctora Itziar Soly”.

En este tema se hace referencia a que fue necesario poner custodia personal a la fiscal, que además sufrió intimidaciones por parte de algunos de los involucrados en la causa.

Otros fundamentos
En el informe preliminar firmado por Adrián Casadei, se hace mención además a otros temas que demuestran el proceder de Igoldi, con errores que ha llevado a la Cámara Criminal a tomar medidas contra el Juez “en distintas causas con lo que ello implica, afectándose el servicio de justicia” y sin embargo se aclara que “lejos de observarse un redireccionamiento de la conducta del magistrado ante las causas que ingresan en su esfera de competencia, se observa una persistencia y una profundización en la inobservancia del derecho aplicable, lo que agrava aún más la situación”.

Se menciona que alrededor del 50 por ciento de las sentencias recurridas al juez, han sido revocadas total o parcialmente y en el último año en “más de cinco oportunidades se resolvió cesar la competencia en la intervención de Fabio Igoldi, en causas de extrema sensibilidad”.

Estos errores se observan en expedientes de distinta índole, como homicidio, abusos sexuales, lesiones con configuración de violencia de género, vulneración del derecho de defensa, y causas contra la administración pública.

Conclusiones
El trabajo del legislador concluye entre otras cosas que se acreditó “una actuación deficitaria y sin fundamentos lógicos y razonados por parte del Dr. Fabio Martín Igoldi, al denegar el magistrado prueba esencial a la investigación…” y destaca que ”la falta de motivación eficiente de una resolución, denota como mínimo un desconocimiento del derecho aplicable y una omisión reiterada de tal exigencia constitucional demuestra una actividad arbitraria…” y agrega que “se observan distintas causas en las cuales los jueces de Cámara han revocado resoluciones del Dr. Fabio Martín Igoldi, por haber incurrido en deficiencias en la descripción de la imputación fáctica, valoración de las pruebas colectadas, no garantizar el derecho de defensa del imputado, desconocer los elementos del tipo penal en juego…”.

Inicio de sumario
Casadei pide al Consejo de la Magistratura la apertura de un sumario disciplinario al juez Fabio Igoldi, por su actuación en la investigación del incendio en el edificio de tribunales por “mal desempeño de la función, al realizar actos de manifiesta arbitrariedad, demostrar reiteradamente ignorancia inexcusable de la legislación vigente y dejando de cumplir disposiciones contenidas en las normas de orden público, por errónea aplicación de la mismas en autos y resoluciones de su autoría y, que pese a los reiterados llamados de atención en distintas resoluciones de la Cámara Criminal de la ciudad de Viedma, Sala A y B, ha persistido el magistrado en su actuación deficiente, provocando así múltiples perjuicios producto de tal accionar”.

Concluye el informe que “claramente las circunstancias fácticas reprochadas en la disciplina del juez, encuentran asidero en las causales de enjuiciamiento relacionado con el mal desempeño en la función…”