Jueces ordenan a Educación que adopte medidas de seguridad en Jardín de Infantes

(ADN).- Lo jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti ordenaron al Ministerio de Educación de Río Negro que en el término de cinco días proceda a adoptar medidas de seguridad en el Jardín de Infantes del barrio Puente 83, edificio «Las Candelarias», retirando los elementos metálicos que se encuentran en el patio.

También ordenaron a Educación que designe un docente preceptor para cada turno en que funciona el Jardín de Infantes y un maestro para el turno mañana del jardín del barrio María Elvira, que está en una sala dada en préstamo por la Escuela Nº 142.

La acción de amparo fue formulada por Hortencia Kunz, Manuel Alonso Millahual, Paulina Jara, Isabel Anahí Díaz, Graciel García, Iris Millapán, Sandra Navarro, Suyai Martínez e Iván Romero, en carácter de padres de menores que concurren a los jardines de infantes que funcionan en el barrio Puente 83 y en la Escuela Nº 142 de María Elvira, para que el Consejo Provincial de Educación efectúe readecuaciones en el salón «Las Candelarias», como el retiro de elementos peligrosos existentes en el patio, la contratación del seguro escolar y la designación de un maestro preceptor para el acompañamiento de los niños mientras se encuentren en el exterior del salón o concurran al baño que está ubicado fuera del edificio.

En relación al Jardín que funciona en un aula prestada por la Escuela Nº142 de María Elvira, los padres de alumnos solicitaron que el Ministerio de Educación designe un preceptor para la sala del turno mañana, porque los niños para concurrir a los sanitarios deben trasladarse solos unos 100 metros, con el peligro que ello significa debido a la concurrencia de niños mayores en el establecimiento.

Los jueces cipoleños compartieron expresiones del Superior Tribunal de Justicia, en el sentido que “la ausencia de celeridad en la respuesta por parte de las autoridades encargadas ante el estado de vulnerabilidad denunciado, configura una clara omisión o rehusamiento a cumplir obligaciones a cargo del Estado que sólo puede resolverse mediante la vía del amparo, atento que estamos en presencia de la imposibilidad de recibir educación en el caso de los niños que deben concurrir al Jardín Nº99,”.

Señalaron que “constituye un agravio al derecho de la persona, la familia y la sociedad y que el Estado asiste como función social prioritaria, primordial y solidaria en tanto garantizar el derecho a aprender es una obligación irrenunciable del Estado, en un ambiente y condiciones adecuadas y sin riesgos para otros bienes sociales, como lo es la salud y la integridad física de los educandos…”.