El STJ ratificó competencia de Juzgado de Roca por un reclamo de presos por actividades educativas

(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia ratificó la competencia del Juzgado de Ejecución N° 10 de General Roca para continuar tramitando las actuaciones vinculadas con el requerimiento de un grupo de reclusos de la cárcel local para el dictado de actividades educativas. Además, instó al juez titular del organismo penal a “adoptar el correcto encaminamiento del trámite” del proceso.

Es que el STJ y la Procuración General observaron “un curso errático, contradictorio, desordenado y complejo prodigado al presente proceso, sumado a las deficiencias referidas a la foliatura” del expediente oficial.

Las actuaciones llegaron al STJ en virtud de la declaración de incompetencia dispuesta por el juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, Juan Pablo Chirinos, al insistir que la cuestión participa de la naturaleza jurídica de una acción de mandamiento de ejecución.

El 18 de septiembre de 2015 el propio Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Juzgado de Ejecución Nº 10 de General Roca para continuar con la tramitación de la causa, al entender que lo peticionado por los reclusos reclamantes se encuentra vinculado -entre otras cuestiones- a la ejecución de la pena de los internos, con el objeto específico de alcanzar la calificación adecuada a los beneficios de la ley Nº 24.660, como las salidas transitorias y la libertad condicional y asistida.

Un informe del director del Servicio Penitenciario Provincial, Hugo Cecchini, consignó que el 8 de noviembre de 2015, en una reunión realizada en el marco de la mesa de diálogo del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2, con la presencia de la ministra de Educación, Mónica Silva, se acordó la implementación a partir del año 2016 de talleres de oficio avalados por el Ministerio de Educación Provincial.

Ese funcionario destacó que “nunca se quiso incumplir el requerimiento judicial, sino que en razón de las asiduas comunicaciones telefónicas mantenidas entre el juez interviniente y el director del Servicio Penitenciario Provincial, se entendió que bastaban como respuesta al interpretar que de las mismas quedaría constancia -como es de estilo- en los expedientes correspondientes y que de ese modo se habían satisfecho”.

Pero, oficialmente se precisó que “en la causa se aprecia la demora o falta de diligencia del funcionario requerido, concretamente del titular del Servicio Penitenciario Provincial, en contestar en tiempo y forma los informes solicitados”.