Judicializan pedido para conocer datos oficiales de bosques nativos de Bariloche

(ADN).- La Asociación Civil Árbol de Pie de Bariloche promovió mandamiento de ejecución contra la Municipalidad para que suministre información pública ambiental consistente en saber si está vigente el mapa definitivo de relevamiento de bosques nativos, establecido por ordenanza. Pero, el Superior Tribunal de Justicia se consideraría incompetente para entender en el planteo si prospera el dictamen en ese sentido emitido este mes por el procurador general subrogante del Poder Judicial, Marcelo Álvarez.

Ese funcionario sustentó además la improcedencia formal de la acción impulsada por la Asociación y propició que el STJ asuma la competencia a fin de rechazar la pretensión.

Por su parte, Lucía Ana Wieman, en representación de la Asociación Civil Árbol de Pie, fundó la presentación en “la arbitraria omisión del municipio de brindar la información pública solicitada por nota Nº 3962-I-15, el 29-09-2015, dirigida a la (entonces) intendenta municipal y, mediante la misiva dirigida al presidente del Concejo- si bien indica que el titular del órgano legislativo municipal direccionó el requerimiento a la Subsecretaría de Medio Ambiente”.

La dirigente consideró que en virtud que el mandamus se entabla contra la Municipalidad de Bariloche resulta competente por la materia administrativa la Cámara Civil, Comercial y de Minería, ante la cual realizó el planteo.
Destacó que “el acceso a la información pública ambiental resulta un elemento básico dentro de la política del Estado (y su obligación de proveerla), siendo además una de las herramientas con la que cuentan los ciudadanos para cumplir con el deber de preservación del medio ambiente”.

Al analizar el caso, entre otras fundamentaciones, Álvarez explicó que de las constancias de la causa se observa que si bien las notas mediante las cuales la Asociación Árbol de Pie solicitó información al municipio respecto de la finalización y vigencia del relevamiento de bosques protectores, nativos y permanentes han sido contestadas “de forma escueta y sin claridad suficiente por parte del Estado Municipal”, a criterio del funcionario judicial, “no resulta suficiente a fin de dar por acreditados los extremos del amparo y mucho menos para librar mandamiento de ejecución en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial”.