Piden absoluciones en causa por reparación y mantenimiento escolar en la provincia

Viedma.- Continuó la audiencia del debate oral y público en la causa judicial en la que se investigan presuntas maniobras fradulentas en trabajos de reparación y mantenimiento de escuelas sin la debida prestación por parte de las empresas contratadas, que tuvo lugar ante los jueces subrogantes de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Guillermo Bustamante, Carlos Mussi y Ariel Gallinger, tribunal dará a conocer la sentencia el 20 de noviembre a las 12.30.

En la jornada se llevaron a cabo los alegatos y el Fiscal Hernán Trejo requirió al Tribunal la absolución de los imputados en base a la falta de pruebas, postura a la cual adhirieron tanto el abogado particular Raúl Cámpora, defensor de Gabriel Alberto Favilla, como el Defensor Oficial Pedro Vega, quien ejerce la defensa de Daniel Antonio Aquilano.

En tal sentido, y en coincidencia, las partes cuestionaron el informe técnico de constatación de las irregularidades denunciadas, elaborado por parte de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que dio sustento a las imputaciones, por cuanto fuera realizado cinco años después de que los trabajos de reparación y de mantenimiento en los diferentes edificios escolares fueran ejecutados.

Según la investigación judicial, los hechos habrían sucedido entre los años 2001 y 2002 en establecimientos educativos de Catriel y Cipolletti.

Se desprende del expediente que en todos los casos, mediante acciones presuntamente fraudulentas, Daniel Antonio Aquilano, -en su condición de Secretario Técnico de la delegación Regional Alto Valle Oeste del Consejo Provincial de Educación- y en su caso Gabriel Alberto Favilla, -Supervisor de Infraestructura- con la connivencia alternativa de los contratistas José Oscar Chiauzzi y Juan Domingo Franco, abonó a los nombrados los trabajos de reparación y mantenimiento de diferentes escuelas, sin la debida prestación de la empresa contratada.

Mediante distintas maniobras, los imputados habrían logrado inducir a error al Estado con el fin de que efectuara el pago, beneficiándose económicamente y ocasionando con ello, el consiguiente perjuicio patrimonial para el erario público provincial.