Reafirman observaciones por absoluciones de imputados en crimen de Atahualpa Martínez

Viedma (ADN).- El fiscal general subrogante de Río Negro, Fabricio Brogna, difundió ayer el dictamen que emitió el jueves 10 para sostener el recurso de casación presentado recientemente por el Ministerio Público Fiscal por el caso de la muerte de Atahualpa Martínez, ocurrido el 15 de junio de 2008, por el cual fueron imputados y condenados dos hombres y una mujer.

El funcionario judicial señaló que se absolvió a los imputados por el delito de “homicidio”, cuando fueron acusados en la audiencia por “homicidio calificado por haberse cometido con un arma de fuego”.

Se trata de las actuaciones comprendidas en el expediente Nº 27501/14 STJ”. En el expediente difundido oficialmente donde si bien no se consignan nombres y apellidos de los involucrados, se trata de Melisa Belén Fernández Barrientos (32), Carlos Morales Toledo (45) y Felipe Carrasco (47).

Entre los antecedentes figura que “el 23 de octubre de 2014 la Cámara Criminal de Viedma, Sala A, emite una resolución por la que se resuelve: «Primero: declarar la nulidad del allanamiento y de todos los actos derivados del mismo, por las razones expuestas en los considerandos. Segundo: absolver libremente de culpa y cargo a M. B. F. B., argentina, de 32 años de edad, nacida en Viedma el 30-9-82, hija de …, soltera, instruida, artesana, dice poseer DNI Nº 29.726.101, domiciliada en calle 16 Nº 1060 de esta ciudad; en relación al delito de “homicidio” por el que fuera traída a juicio. Sin costas”.

“Tercero: Absolver libremente de culpa y cargo a C. R. M. T., chileno, de 45 años de edad, nacido en San Pedro (Chile) el 2-4-69, hijo de …, soltero, instruido, pescador, dice poseer DNI Nº 92.345.982, domiciliado en calle 21 y 4, Bº Lavalle de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penal Viedma; en relación al delito de “homicidio” por el que fuera traído a juicio. Sin costas. Cuarto: Absolver libremente de culpa y cargo a F. E. C., argentino, de 47 años de edad, nacido en Balcarce (Buenos Aires) el 15-7-67, hijo de …, soltero, instruido, comerciante, dice poseer DNI Nº 18.249.755, domiciliado en calle 18 Nº 671 de esta ciudad y actualmente alojado en el Complejo Penal Viedma; en relación al delito de “homicidio” por el que fuera traído a juicio….».

Contra esa sentencia, Brogna en su carácter de fiscal de Cámara, interpuso recurso casación.

Sustentó que “el fallo incurre en grave desvío lógico, se violan los principios de coherencia, congruencia inequívoca y derivación, se omite considerar argumentos esenciales y se interpreta en forma arbitraria los hechos de la causa”

“Se alega que en la sentencia atacada no solo se omiten las citas legales correspondientes a la nulidad dictada, sino que ni siquiera en las consideraciones se refiere que legislación, ya sea de jerarquía constitucional, legal o procesal, en la que se enmarca el punto primero del resolutorio en dónde se decreta “la nulidad del allanamiento”.

El fiscal consideró que “se ha acreditado en la audiencia que los imputados dieron muerte a Ángel Atahualpa Martínez, mediante un disparo de arma de fuego calibre 22, a más de medio metro de distancia, lo que elimina la posibilidad de un forcejeo accidental y que impactó en su cuerpo causándole lesiones localizadas en región axilar posterior izquierda que le ocasionaron una hemorragia con shock hipovolémico y muerte”.

Brogna concluyó que “no se tuvo en cuenta lo expresado por el Ministerio Público Fiscal, porque se absuelve a los imputados por el delito de “homicidio”, cuando fueron acusados en la audiencia por “homicidio calificado por haberse cometido con un arma de fuego”; nada se consideró en la misma, ni la verdadera acusación ni la oposición de la defensa, se omitió completamente”.