Formalizan sistema obligatorio de pago con tarjeta de débito en Río Negro

Viedma (ADN).- La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro formalizó hoy la difusión de la resolución 1040, que establece la obligatoriedad, a partir del 1 de noviembre, de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de finales de pago electrónico para las personas físicas y jurídicas que realicen diversas actividades económicas.

La medida se instrumentará de manera gradual y, en la primera etapa, comprenderá a “un número reducido de actividades económicas estrechamente relacionadas con el sector turístico y de esparcimiento que se desarrollan en la provincia”.

Se trata de actividades efectuadas por restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes prestan servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar y por bares, confiterías, cervecerías y similares, rotiserías.

También las efectuadas por posadas, hoteles, apart-hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, residenciales, campings y en general todo servicio de alojamiento y estaciones de servicios.

Según fuentes oficiales, quedan excluidas del alcance de esta resolución, difundida hoy en el boletín oficial, las personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales sean inferiores a los de la categoría E del régimen simplificado para los contribuyentes inscriptos en el impuesto

sobre los Ingresos Brutos Directos de la provincia de Río Negro.

La resolución oficial alude a la Ley 5053, que fijó la obligatoriedad de habilitar medios de pago con tarjeta de débito a través de terminales de pago electrónico para las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones a

título oneroso destinadas al expendio o prestación de bienes o servicios a consumidores finales.

El organismo destacó que para poder fiscalizar correctamente el cumplimiento de la nueva exigencia legal, la Agencia consideró conveniente incorporar gradualmente las actividades alcanzadas por la obligación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 5053, fijando en una primera etapa la obligatoriedad para “un número reducido de actividades económicas estrechamente relacionadas con el sector turístico y de esparcimiento que se desarrollan en la provincia”.